Regala un pescado
a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo
alimentarás para el resto de su vida
DERECHO PENAL
Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009
CAPÍTULO II
DEL SECUESTRO
Sección Primera
De los Cómplices
Artículo 11. Cómplices. Quien ejecute o realice cualquier actividad o suministre
algún medio, destinado a facilitar la perpetración de los delitos previstos en
la presente Ley, será sancionado con la pena correspondiente al tipo delictivo
perpetrado rebajado en una cuarta parte, siempre que dicha actividad no se
adecue a la modalidad de autoría o determinación.
Cuando
los supuestos establecidos en este artículo sean perpetrados por personas
jurídicas, serán sancionadas con las multas previstas en las leyes que regulen
la materia y sus representantes serán sancionados o sancionadas de conformidad
con lo establecido en este artículo.
Cuando el cómplice informe oportunamente a la autoridad competente la realización de cualquiera de las actividades establecidas en este artículo, la pena prevista será rebajada en un tercio.
Frase reflexiva:
Regala un pescado
a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo
alimentarás para el resto de su vida
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