29 de abril de 2016

29-04-2016 Contra Secuestro (11)

Frase reflexiva:
Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

DERECHO PENAL

Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009

CAPÍTULO II
DEL SECUESTRO

Sección Primera
De los Cómplices

Artículo 11. Cómplices. Quien ejecute o realice cualquier actividad o suministre algún medio, destinado a facilitar la perpetración de los delitos previstos en la presente Ley, será sancionado con la pena correspondiente al tipo delictivo perpetrado rebajado en una cuarta parte, siempre que dicha actividad no se adecue a la modalidad de autoría o determinación.

Cuando los supuestos establecidos en este artículo sean perpetrados por personas jurídicas, serán sancionadas con las multas previstas en las leyes que regulen la materia y sus representantes serán sancionados o sancionadas de conformidad con lo establecido en este artículo.

Cuando el cómplice informe oportunamente a la autoridad competente la realización de cualquiera de las actividades establecidas en este artículo, la pena prevista será rebajada en un tercio.

Frase reflexiva:
Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

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