Regala un pescado a un hombre y le darás
alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su
vida
DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
LAS SERVIDUMBRES
Servidumbres: Son gravámenes permitidos en la cosa de la propiedad ajena.
Clasificación
Servidumbres Prediales o Reales: Son derechos constituidos sobre un inmueble, en beneficio
de otro inmueble.
Servidumbres Personales: Son Derechos Reales constituidos sobre una cosa en
beneficio de una persona determinada.
Entre
las Servidumbres Prediales y Personales se establecen las siguientes
diferencias:
La Servidumbre Personal es establecida en beneficio de una persona, es temporal ya
que en principio se extingue con la muerte del titular y puede tener como
objeto un bien mueble o inmueble.
En
cambio la Servidumbre Predial
es establecida para utilidad de un fundo vecino, es perpetúa y sólo tiene como
objeto bienes inmuebles.
Cuando
se habla de Servidumbre Predial o Real como de un vínculo de sujeción de
un fundo a otro no debe entenderse que la relación jurídica se ha establecido
entre los 2 fundos, la relación sólo puede establecerse entre personas, los fundos “Res” o su titularidad, determinan a los sujetos
activos o pasivos de la Servidumbre.
Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica
y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas,
2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI. DERECHO ROMANO.
Frase
reflexiva:
Regala un pescado a un hombre y le darás
alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su
vida
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