29 de abril de 2016

29-04-2016 Romano (92)

Frase reflexiva:
Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LAS SERVIDUMBRES                                  

Servidumbres: Son gravámenes permitidos en la cosa de la propiedad ajena.

Clasificación

Servidumbres Prediales o Reales: Son derechos constituidos sobre un inmueble, en beneficio de otro inmueble.

Servidumbres Personales: Son Derechos Reales constituidos sobre una cosa en beneficio de una persona determinada.

Entre las Servidumbres Prediales y Personales se establecen las siguientes diferencias:

La Servidumbre Personal es establecida en beneficio de una persona, es temporal ya que en principio se extingue con la muerte del titular y puede tener como objeto un bien mueble o inmueble.

En cambio la Servidumbre Predial es establecida para utilidad de un fundo vecino, es perpetúa y sólo tiene como objeto bienes inmuebles.

Cuando se habla de Servidumbre Predial o Real como de un vínculo de sujeción de un fundo a otro no debe entenderse que la relación jurídica se ha establecido entre los 2 fundos, la relación sólo puede establecerse entre personas, los fundos “Res” o su titularidad, determinan a los sujetos activos o pasivos de la Servidumbre.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

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