Regala un pescado
a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo
alimentarás para el resto de su vida
CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.152 de fecha 18/11/2014
TÍTULO III
De los Ilícitos Tributarios y de las
Sanciones
Capítulo II
De los Ilícitos Tributarios Formales
Artículo 100. Constituyen ilícitos tributarios formales relacionados con
el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria:
1. No
inscribirse en los registros de la Administración
Tributaria.
2.
Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria
fuera del plazo establecido.
3.
Proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o datos
para la inscripción o actualización en los registros, en forma parcial,
insuficiente o errónea.
4. No
proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria,
dentro de los plazos establecidos, las informaciones relativas a los datos para
la actualización de los registros.
Quien
incurra en el ilícito descrito en el numeral 1 será sancionado con clausura de
cinco (5) días continuos de la oficina, local o establecimiento, en caso de
poseerlo, y multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.).
Quienes
incurran en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 2 y 3 serán
sancionados con clausura de cinco (5) días continuos de la oficina, local o
establecimiento, en caso de poseerlo, y multa de cincuenta unidades tributarias
(50 U.T.).
Quien
incurra en el ilícito descrito en el numeral 4 será sancionado con clausura de
cinco (5) días continuos de la oficina, local o establecimiento, en caso de
poseerlo, y con multa de cien unidades tributarias (100 U.T.).
La
sanción de clausura prevista en este artículo se aplicará en todos los
establecimientos o sucursales que posea el sujeto pasivo.
Frase reflexiva:
Regala un pescado
a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo
alimentarás para el resto de su vida
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