Regala un pescado a un hombre y le darás
alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su
vida
DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
LAS SERVIDUMBRES
Extinción de las Servidumbres
Las
Servidumbres Prediales tenían carácter perpetuo porque no podían contener en sí
ni plazo ni condición resolutoria; pero podían extinguirse por ciertos hechos
sobrevinientes:
1) Por renuncia del propietario
del fundo dominante.
2) Por
la pérdida de uno de los fundos (las modificaciones temporales no impedían la
continuación del gravamen).
3) Por
confusión, cuando en una misma cabeza se reúne la titularidad del dominio sobre
ambos fundos. Aquí rige el principio ya mencionado “Nulli Res Sua Servit”, para el supuesto similar en caso de
usufructo se denomina no “Confusio”,
sino “Consolidatio”.
4) Por
el no uso, al no ser ejercida la
Servidumbre por el titular o por otra persona obrando en su
interés. El tiempo del no uso es el mismo computado para la usucapión, en el Derecho Clásico era de 2 años y bajo Justiniano 10 años entre presentes
y 20 entre ausentes.
Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica
y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas,
2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI. DERECHO ROMANO.
Frase
reflexiva:
Regala un pescado a un hombre y le darás
alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su
vida
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