29 de abril de 2016

29-04-2016 Romano (98)

Frase reflexiva:
Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LAS SERVIDUMBRES                                  

Extinción de las Servidumbres

Las Servidumbres Prediales tenían carácter perpetuo porque no podían contener en sí ni plazo ni condición resolutoria; pero podían extinguirse por ciertos hechos sobrevinientes:

1) Por renuncia del propietario del fundo dominante.

2) Por la pérdida de uno de los fundos (las modificaciones temporales no impedían la continuación del gravamen).

3) Por confusión, cuando en una misma cabeza se reúne la titularidad del dominio sobre ambos fundos. Aquí rige el principio ya mencionado “Nulli Res Sua Servit”, para el supuesto similar en caso de usufructo se denomina no “Confusio”, sino “Consolidatio”. 

4) Por el no uso, al no ser ejercida la Servidumbre por el titular o por otra persona obrando en su interés. El tiempo del no uso es el mismo computado para la usucapión, en el Derecho Clásico era de 2 años y bajo Justiniano 10 años entre presentes y 20 entre ausentes.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

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