29 de abril de 2016

29-04-2016 Romano (100)

Frase reflexiva:
Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LAS SERVIDUMBRES                                  

- Cosas Susceptibles del Usufructo: El usufructuario hace suyo los frutos por percepción, cría de animales, adquisiciones como resultado del trabajo del esclavo, etc.; pero no percibe los partos del esclavo ni las herencias o legados que éstos reciben. Por ser un requisito el dejar a salvo la sustancia de la cosa, no se permite Usufructo en cosas que se consumen al 1er uso; pero un senadoconsulto en época de Tiberio admitió la posibilidad de constituir Usufructo sobre cosas que se consumieran al 1er uso, dando caución de restituir otro tanto igual al llegar al término del Usufructo, y se llamo “Quasi Usufructus”. 

- Derechos y Obligaciones del Usufructuario: El usufructuario posee el “Jus Utendi” (derecho a servirse de la cosa) y el “Jus Fruendi” (derecho a apropiarse de los frutos, pero no por separación, sino por percepción). Si un ladrón roba los frutos no puede el usufructuario reivindicar, este ejercicio corresponde al nudo propietario; el usufructuario está obligado para con la cosa pero no tiene obligación directa con el nudo propietario, no puede exigir de éste que lo haga gozar, sólo que lo deje gozar. Por su parte el nudo propietario no puede reclamar el mantenimiento o cuido de la cosa, sólo puede exigir que no cause el deterioro y al terminar el usufructo debe ejercer la acción reivindicatoria para obtener la devolución de la cosa, debe probar su derecho de propiedad, por ello el Derecho Pretoriano estableció la “Cautio Usufructuaria”, compromiso garantizado por fiadores a cumplir una estipulación acordada para gozar la cosa como buen padre de familia y restituirla al nudo propietario al terminar el usufructo, a partir de ese momento, el nudo propietario no requirió probar su derecho de propiedad, podía exigir cuenta por negligencia en el ejercicio de la servidumbre y obrar contra los fiadores en caso de insolvencia del usufructuario. 

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

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