Regala un pescado a un hombre y le darás
alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su
vida
DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
LAS SERVIDUMBRES
Modos de Adquisición
Según
el “Jus Civilis”, las Servidumbres deben ser constituidas por ciudadanos
romanos, sobre fundos itálicos y por medios idóneos traslativos del “Dominium”:
1) Mancipatio: Las Servidumbres Prediales por ser “Res Mancipi” eran
susceptibles de transmitirse por ese medio antiguo.
2) In Jure Cessio: Modo utilizado para toda categoría de cosas.
3) Adjudicatio: Consistente en un pronunciamiento del juez, en un “Judicium Legitimun”, con motivo de una
partición.
4) Legado por Vindicationem: Constituido por el testador propietario de un fundo en
provecho de su vecino.
5) Usucapión: Ejercicio continuado de la Servidumbre sin
oposición del propietario del fundo del sirviente, por 10 años entre presentes
o 20 años entre ausentes.
También
el propietario de 2 fundos, al alienar uno, puede hacerlo “Deducta Servitute”, constituyendo una servidumbre a favor del
fundo alienado, o del que conserva y a cargo del otro.
El
pretor sancionó nuevos métodos de adquisición de las Servidumbres, sobre todo
en las provincias: “Quasi-Traditio”,
cuando el propietario del fundo sirviente con motivo de Servidumbres “Pactionibus Et Stipulationibus” haya
convenido dejar de ejercer la
Servidumbre.
Otra
forma creada por el pretor e incorporada al Derecho Justinianeo fue la “Praescriptio Longi Temporis”, debía
ser ejercida sobre el fundo vecino, sin oposición del propietario y la “Quasi-Possessio” debía estar exenta de
vicios.
Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica
y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas,
2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI. DERECHO ROMANO.
Frase
reflexiva:
Regala un pescado a un hombre y le darás
alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su
vida
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