Regala un pescado
a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo
alimentarás para el resto de su vida
DERECHO PENAL
Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009
CAPÍTULO II
DEL SECUESTRO
Sección Segunda
De los Beneficios de la Víctima y de sus Familiares
Artículo 12. Protección Personal. El Ministerio Público podrá ordenar a las autoridades
competentes, por el tiempo que considere necesario y sólo cuando prevalezcan
circunstancias que permitan determinar la existencia de una amenaza cierta de
secuestro, la protección personal a cualquier ciudadano o ciudadana.
Cuando
circunstancias urgentes así lo exijan, las autoridades competentes deberán
brindar la protección personal establecida en este artículo, comunicando al
Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes la protección realizada.
Frase reflexiva:
Regala un pescado
a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo
alimentarás para el resto de su vida
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