29 de abril de 2016

29-04-2016 Introducción II (3)

Frase reflexiva:
Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LA COSTUMBRE

Clasificación de la Costumbre Jurídica

1) Por su Ámbito de Aplicación: Tenemos que puede ser:

1. a General: Es aquella que se aplica en todo el territorio del  Estado.

1. b Particular: Es aquella ley especial que se aplica en determinada localidad.

2) Por su Eficacia Frente a la Ley: Tenemos que puede ser:

2. 1 Costumbre “Secundum Legem” (según la ley) o Costumbre interpretativa: Significa que sólo se va a interpretar lo que dice la ley. Se va a buscar el significado de las palabras a través de lo que quiso decir el legislador, y se interpreta.

2. 2 Costumbre “Praeter Legem” (fuera de la ley) o Costumbre Supletoria: Es fuente indirecta del Derecho Mercantil. Cuando no se pueda resolver un caso, entonces se busca algo parecido o semejante, con el que se pueda llenar, ese vacío en la ley. (Esto es en base, a materia mercantil). (Artículo 9 Código de Comercio).

- Artículo 9 (Código de Comercio): Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo que apreciarán prudencialmente los Jueces de Comercio.

2. 3 Costumbre “Contra Legem” (en contra de la ley) o Costumbre Contraria a la ley: Es comportarse en contrario de cómo dice la ley, es decir, introduce normas contrarias a le ley. Por el hecho de comportarse en contrario, la ley o norma no se deroga. (Artículo 7 Código Civil).

- Artículo 7 Código Civil: Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguos o universales que sean.

Nota: En materia mercantil de conformidad con el artículo 8 del Código de Comercio, se aplicaría la Analogía y los Principios Generales del Derecho (artículo 4 del Código Civil).

- Artículo 8 Código de Comercio: En los casos en que no estén especialmente resueltos por este Código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil.

- Artículo 4 del Código Civil: A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras,  según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.

Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho.

Frase reflexiva:
Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!