14 de marzo de 2025

14-03-2025 | Vicio de inmotivación

Sentencia No. 0099 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

Lo que atenta contra el principio de motivación del fallo es el vicio de inmotivación de la sentencia, el cual se puede adoptar varias modalidades según la doctrina jurisprudencial asentada por las distintas Salas este Tribunal Supremo de Justicia; en síntesis pueden mencionarse: i) la inmotivación absoluta que se materializa cuando hay una ausencia total de los razonamientos de hecho y de derecho en los que debe cimentarse la decisión, en este particular se encuentra inmersa la motivación acogida, en las que incurre el juez de alzada al reproducir con exactitud la motivación explanada por el tribunal primigenio, sin explanar las consideraciones que le permiten arribar a la misma conclusión; ii) la contradicción que se suscita cuando los motivos expresados en el fallo judicial se destruyen entre sí ya que contienen diferencias irreconciliables que impiden que el dictamen pueda ser ejecutado; iii) la inmotivación por motivos vagos, superficiales o superfluos, en la cual los motivos son tan vagos, generales, innocuos, ilógicos o absurdos que impiden conocer a la alzada o casación el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión; iv) la inmotivación con impertinencia de los motivos, cuando las razones expresadas por el sentenciador no tienen relación alguna con la pretensión deducida o con las excepciones o defensas opuestas, a causa de su manifiesta incongruencia con los términos en que quedó circunscrita la litis; y v) el silencio de pruebas que se materializa cuando el juez deja de identificar alguna probanza válidamente incorporada al proceso y aún nombrándola no emitiera pronunciamiento apreciativo sobre ella, siendo necesario que tal elemento probatorio resulte determinante para la resolución del asunto.

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14-03-2025 | Silencio de prueba

Sentencia No. 0099 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

Ahora bien, la mencionada Corte de Apelaciones, no señaló como fue la comunicación de la víctima con su madre, para ponerla en conocimiento de los hechos punibles que se cometieron en su contra, si fue vía telefónica o personal, tampoco indicó el porqué la madre de la víctima no realizó ningún acto conducente a la protección de su menor hijo de edad. Así pues, la valoración de la entrevista realizada al niño es prueba elemental en el proceso, ya que es el relato de los hechos realizados en entrevistas directamente a la víctima. En este mismo contexto, esta Sala Constitucional se pregunta ¿si la madre estaba en conocimiento de los hechos, el que estuviera de viaje, la exonera de toda culpa? y ¿la omisión de la madre no es una acción que pudiese tipificarse en un hecho punible?, estas preguntas quedan sin respuestas ya que la alzada no motivó sus razonamientos en cuanto a la prueba que aunque si bien nombran en la decisión, no fue valorada al momento de decidir (silencio de prueba).

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14-03-2025 | Entrevista realizada

Sentencia No. 0099 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

De lo anteriormente transcrito se desprende que, estas pruebas resultan fundamentales en el proceso penal ya que es la entrevista realizada por expertos a la víctima, y de lo señalado por el niño se puede colegir que hubo una inacción por parte de la madre de éste, generando esta inacción una omisión en un deber de la madre de salvaguardar la integridad física y mental de su menor hijo de edad, tal inacción fue tipificada como comisión por omisión de abuso sexual en modalidad de actos lascivos, en acción continuada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Aragua, delito que fue imputado a la madre de la víctima y luego de la investigación Fiscal fue desestimada ya que se alegó que la misma se encontraba fuera del país para el momento en que ocurrieron los hechos en contra de su menor hijo de edad, sin embargo aunque se solicitó el sobreseimiento debido a que no existía hecho atribuible a la ciudadana (...), aun así, la Sala n° 2 de la de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, no motivó el porqué no se valoraron estas pruebas al momento de decretar el sobreseimiento de la causa.

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14-03-2025 | Delitos atroces

Sentencia No. 0099 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

Aunado a lo anterior, en virtud de que se están juzgando en el proceso penal tanto en primera instancia como en alzada, los delitos de abuso sexual a niño en la modalidad de actos lascivos, así como trato cruel, esta Sala ha establecido de manera reiterada en innumerables sentencias que estos delitos son delitos atroces, los cuales deben ser juzgados de acuerdo al criterio establecido por esta Sala, tal y como lo estableció recientemente la sentencia n° 0060 del 8 de marzo de 2022, (...), que señaló lo siguiente:

“En este orden de ideas en el caso bajo estudio, se circunscribe a una conducta grave y reprochable socialmente, donde esta Sala Constitucional ha sido enfática en reiterar que: “la violencia en todas sus manifestaciones ejercidas sobre las mujeres, constituye una conducta censurable que quebranta los derechos fundamentales de libertad, igualdad, dignidad, no discriminación, capacidad de decisión y derecho a la vida de las mujeres, niñas y adolescentes; así como derechos económicos sociales y culturales”, a su vez, ha considerado la Sala, que en materia de violencia de género se hace obligatorio aplicar diversas disposiciones normativas vigentes que procuren la protección integral de los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas víctimas de aquellos delitos atroces, que merecen por su gravedad, máxime cuando es una niña, donde la víctima no es indeterminada para el agresor, sino que es objeto perenne de la comisión del delito, principalmente cuando el agresor es pariente de la víctima, donde su sola presencia en el entorno familiar configura una situación de riesgo real e inmediato que el Estado no puede ignorar, sino que debe impedir adoptando medidas razonables para suprimir el riesgo. (Vid. Sentencia N° 91 del 15 de marzo de 2017)”.

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14-03-2025 | Incendios [6]

Un incendio tiene tres fases. La primera es la incipiente o inicial, la cual debe ser apagada con extinguidor. La segunda etapa es la de incendio libre, en la cual un extinguidor no es suficiente y este tipo de siniestro debe ser atendido por personal especializado. La tercera etapa, llamada "arder sin llamas", consiste en la ventilacion del lugar, puesto a que no hay flamas propiamente dichas sino que los vapores residuales son tan tóxicos que pueden provocar sofocación, por lo que en ella se abren ventanas, tragaluces y techos, ya que dichos vapores, al igual que el fuego, corren con dirección hacia arriba.

Hay tres tipos de incendios que se clasifican según el material combustible. El primer tipo es el incendio A, que se refiere a la combustión de un sólido; el incendio B, hace referencia a los líquidos y gases. Por último, el incendio C, es cuando se trata de siniestros de origen eléctrico.

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14-03-2025 | Factores

Factores que influyen en el comportamiento del asesino serial

Existen varios factores que pueden influir en el comportamiento del asesino serial. Algunos de ellos son:

1.- Factores biológicos: incluyen trastornos genéticos, enfermedades, lesiones cerebrales, desequilibrios químicos y otros factores que pueden afectar la estructura y función del cerebro y el sistema nervioso.

2.- Factores psicológicos: estos incluyen trastornos mentales como la psicopatía, la sociopatía, el trastorno de personalidad narcisista, el trastorno límite de la personalidad, la esquizofrenia y otros trastornos que pueden afectar el pensamiento, las emociones y el comportamiento del individuo.

3.- Factores ambientales: incluyen el entorno social y cultural del individuo, como la familia, los amigos, la educación, la religión y otros factores que pueden influir en su comportamiento y actitudes hacia la violencia y la agresión.

4.- Factores de desarrollo: estos incluyen experiencias tempranas de abuso, negligencia, violencia y trauma que pueden afectar el desarrollo emocional y psicológico del individuo y su capacidad para establecer relaciones saludables con los demás.

5.- Factores situacionales: incluyen circunstancias específicas que pueden desencadenar el comportamiento violento, como el estrés, la presión social, el consumo de drogas o alcohol, entre otros.

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14-03-2025 | ¿Nace o se hace?

El asesino, ¿nace o se hace?

Si bien no existe una respuesta clara y definitiva, se explicó que la mayoría de los expertos en el tema coinciden en que se trata de una combinación de factores biológicos, psicológicos y ambientales que influyen en la conducta de los individuos. También se mencionó que, si bien algunos asesinos seriales pueden presentar trastornos mentales, no todos los individuos con trastornos mentales se convierten en asesinos seriales.

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14-03-2025 | Perfil A. S.

Perfil del asesino serial

Además, se habló de las características generales de un asesino serial, tales como la falta de remordimiento, la necesidad de control y el disfrute del dolor de las víctimas. También se discutió sobre los diferentes tipos de asesinos seriales y sus motivaciones, y cómo esto puede afectar su perfil.

Se enfatizó que el perfil del asesino serial no es una ciencia exacta y que puede haber variaciones en la precisión del perfil según el caso y la información disponible. Sin embargo, se destacó que la Perfilación Criminal puede ser una herramienta útil para las autoridades en la identificación y captura de los responsables de estos delitos.

La elaboración del perfil del asesino serial es un proceso complejo que implica la recolección de información sobre el crimen, la escena del crimen y las víctimas, así como el análisis de patrones de comportamiento del asesino. Se destacó que el perfil se basa en la teoría de que el comportamiento del asesino en la escena del crimen refleja su personalidad y motivaciones.

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14-03-2025 | A. Serial

Asesino serial

Un asesino serial, también conocido como asesino en serie, es una persona que ha cometido tres o más asesinatos en un período prolongado de tiempo, generalmente con un intervalo entre cada asesinato con un énfasis en la planificación y ejecución de los asesinatos, y una motivación psicológica que los impulsa a seguir matando. Los asesinatos suelen tener un patrón o modus operandi similar, lo que sugiere que el perpetrador tiene un motivo y un método específicos en su comportamiento criminal y permite a los expertos en perfilación criminal analizar sus características y establecer patrones de comportamiento. Los asesinos seriales también suelen tener un deseo de control y poder sobre sus víctimas, y pueden tener una psicopatología o trastorno mental subyacente.

No existe una diferencia real entre los términos «asesino serial» y «asesino en serie». Ambos términos se utilizan para describir a una persona que ha cometido múltiples asesinatos con un cierto patrón o motivación, y que ha pasado un tiempo entre cada uno de ellos. Aunque en algunos contextos se puede utilizar uno u otro término con mayor frecuencia, ambos se refieren al mismo tipo de delincuente.

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14-03-2025 | Perfilación

Importancia de la perfilación criminal

La importancia de la perfilación criminal en la resolución de crímenes radica en que esta técnica se enfoca en analizar las características del delito y la personalidad del delincuente para establecer patrones de comportamiento y posibles motivaciones. De esta forma, se pueden identificar patrones de conducta y características específicas que ayudan a las autoridades a acotar el grupo de sospechosos y llegar más rápido a la resolución del caso.

Además, la perfilación criminal también puede ser utilizada como una herramienta de prevención de futuros delitos. Al estudiar y analizar los patrones de comportamiento de los delincuentes, se pueden identificar factores de riesgo y características comunes que puedan estar presentes en otros individuos. De esta forma, se pueden tomar medidas preventivas y se pueden detectar posibles comportamientos delictivos antes de que se cometan delitos más graves.

La perfilación criminal es una herramienta fundamental en la investigación de crímenes y en la prevención de futuros delitos, ya que permite establecer patrones de conducta y características específicas de los delincuentes, lo que facilita la identificación y detención de los responsables de los delitos.

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14-03-2025 | Escritura a mano

La escritura a mano se refiere a identificar rasgos específicos que satisfagan las necesidades psicológicas y emocionales del sospechoso (Chaze, 2011). Al igual que en el modus operandi, este método no puede prescindir de la experiencia para obtener información valiosa. Por ejemplo, durante una búsqueda, los investigadores pueden descubrir una nota u objeto que se convertirá en un objeto esencial de análisis experto.

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14-03-2025 | Modus operandi

El modus operandi es una práctica utilizada regularmente por los delincuentes durante un acto criminal. Cada criminal tiene un modus operandi individual expresado a través de hábitos, técnicas y patrones de comportamiento individuales. Tales patrones pueden permanecer sin cambios o modificarse con el tiempo, dependiendo del desarrollo de las habilidades del delincuente (Chaze, 2011). En tales situaciones, el análisis forense es el principal apoyo para que los investigadores identifiquen las características del delincuente. 

A través de la búsqueda de evidencia física, se hace posible establecer las peculiaridades del comportamiento del delincuente para cada caso. Por ejemplo, con la ayuda de pruebas forenses, es posible establecer la hora del día, que generalmente elige al delincuente potencial.

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14-03-2025 | Firma [3]

Conductas de firma según Keppel:

• Mutilación.
• Ensañamiento.
• Dejar mensajes.
• Dejar marcas profundas en el cadáver o grabar cosas en él.
• Posicionar el cuerpo de forma que transmita algo en particular.
• Actividad post-mortem.
• Obligar a la víctima a que responda de un modo determinado.

Sin duda la definición más conocida de la firma del asesino es dejar alguna marca u objeto en el lugar del crimen. En este caso, la intención es llamar la atención sobre su conducta o intentar comunicarse con la policía o mandar señales. En España, el asesino de la baraja siempre dejaba un as de copas junto a sus víctimas. De esta forma consiguió crear una gran expectación y un gran revuelo social, al desconocerse a quien «tocaría» la siguiente carta.

En el caso de bandas organizadas, su firma suele consistir en realizar mutilaciones, amputar miembros o extraer órganos. De esta forma muestran un rol comunicativo hacia otras bandas, la policía o terceros indeterminados.

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14-03-2025 | Firma [2]

La firma del asesino representa el motivo del crimen, el por qué, refleja la razón por la que el asesino comete el delito.

La emplea para describir los aspectos distintivos de las conductas realizadas, que en muchas ocasiones revelan sus necesidades psicológicas y emocionales.

Aspecto general de la firma: se refiere al motivo del crimen.

Conductas de esa firma: denotan las necesidades emocionales o psicológicas.

En algunos delitos, especialmente violentos o seriales, el asesino revela en la firma sus fantasías o rituales, otorgándole un carácter único y particular a cada hecho.

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14-03-2025 | Firma

Firma del asesino en serie

La firma de un asesino es un patrón conductual repetitivo que despliega un agresor y que va más allá de las acciones necesarias que se requieren para el éxito del delito (Douglas).

Su diferencia con el modus operandi, es que éste comprende las acciones necesarias para llevar a cabo el ilícito. Además, el modus operandi puede variar, mientras que la firma del delincuente o asesino se mantiene estable, no cambia.

La firma del asesino representa el motivo del crimen, el por qué, refleja la razón por la que el asesino comete el delito.

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14-03-2025 | Glosario [17]

Alcance: Hecho de tránsito terrestre en el que intervienen por lo menos dos vehículos en movimiento y en la misma dirección; se produce cuando un vehículo es alcanzado por otro. En balística forense es la distancia que recorre el proyectil del plano de boca del cañón al punto de caída.

Alcohol: Nombre químico: Etanol. Líquido transparente, incoloro, móvil y volátil, miscible en agua, éter y cloroformo. Cualquier miembro de una clase de compuestos orgánicos formados a partir de hidrocarburos por sustitución de uno o más átomos de hidrógeno por un número igual de radicales de hidroxilo.

Alcohol etílico: El alcohol etílico es producto de la extracción por destilación fraccionada, de las mezclas de alcohol y agua y cuyo origen es la fermentación alcohólica de líquidos azucarados o mostos (naturales o artificiales).

Alcohol metílico: El alcohol se lo extrae mediante destilación de la madera, de donde viene el nombre de “espíritu de madera” con que se le designa a veces. Líquido incoloro, de olor agradable, cuando es puro.

Alcoholemia: Técnica que se emplea en química forense, mediante la cual puede determinarse la cantidad de alcohol en sangre y orina. También se le domina cuantificación de alcohol en sangre y orina.

Alcoholeria: Técnica para determinar los niveles de alcohol en orina.

Alcoholímetro: Nombre de los instrumentos que sirven para apreciar por la densidad la cantidad de alcohol absoluto contenido en un líquido.

Alcoholismo: Abuso y dependencia de bebidas alcohólicas, provocando trastornos fisiológicos y psíquicos.

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