MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET
Ahora bien, la mencionada Corte de Apelaciones, no señaló como fue la comunicación de la víctima con su madre, para ponerla en conocimiento de los hechos punibles que se cometieron en su contra, si fue vía telefónica o personal, tampoco indicó el porqué la madre de la víctima no realizó ningún acto conducente a la protección de su menor hijo de edad. Así pues, la valoración de la entrevista realizada al niño es prueba elemental en el proceso, ya que es el relato de los hechos realizados en entrevistas directamente a la víctima. En este mismo contexto, esta Sala Constitucional se pregunta ¿si la madre estaba en conocimiento de los hechos, el que estuviera de viaje, la exonera de toda culpa? y ¿la omisión de la madre no es una acción que pudiese tipificarse en un hecho punible?, estas preguntas quedan sin respuestas ya que la alzada no motivó sus razonamientos en cuanto a la prueba que aunque si bien nombran en la decisión, no fue valorada al momento de decidir (silencio de prueba).
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"Mentir puede llevarte muy lejos, pero no podrás regresar"
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