MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET
De lo anteriormente transcrito se desprende que, estas pruebas resultan fundamentales en el proceso penal ya que es la entrevista realizada por expertos a la víctima, y de lo señalado por el niño se puede colegir que hubo una inacción por parte de la madre de éste, generando esta inacción una omisión en un deber de la madre de salvaguardar la integridad física y mental de su menor hijo de edad, tal inacción fue tipificada como comisión por omisión de abuso sexual en modalidad de actos lascivos, en acción continuada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Aragua, delito que fue imputado a la madre de la víctima y luego de la investigación Fiscal fue desestimada ya que se alegó que la misma se encontraba fuera del país para el momento en que ocurrieron los hechos en contra de su menor hijo de edad, sin embargo aunque se solicitó el sobreseimiento debido a que no existía hecho atribuible a la ciudadana (...), aun así, la Sala n° 2 de la de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, no motivó el porqué no se valoraron estas pruebas al momento de decretar el sobreseimiento de la causa.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"Mentir puede llevarte muy lejos, pero no podrás regresar"
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