De los delitos contra el orden público
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
ARMAS QUE NO SON DE GUERRA
Art. 276.-
El comercio, la importación, la fabricación y el
suministro de las demás armas que no fueren de guerra, pero respecto a las
cuales estuvieren prohibidas dichas operaciones por la Ley sobre Armas y Explosivos,
se castigarán con pena de prisión de cinco a ocho años.
Fuente: Código
Penal. 13-04-2005. Gaceta Oficial No. 5768. p.210.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
7 de diciembre de 2014
275
De los delitos contra el orden público
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
ARMAS HISTÓRICAS O DE ESTUDIO
Art. 275.- No incurrirán en la pena prevista en el artículo anterior los que posean colecciones de armas consideradas como objetos históricos o de estudio, siempre que para formar, conservar o enajenar dichas colecciones se ciñan a los reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional.
Fuente: Código Penal. 13-04-2005. Gaceta Oficial No. 5768. p.210.
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
ARMAS HISTÓRICAS O DE ESTUDIO
Art. 275.- No incurrirán en la pena prevista en el artículo anterior los que posean colecciones de armas consideradas como objetos históricos o de estudio, siempre que para formar, conservar o enajenar dichas colecciones se ciñan a los reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional.
Fuente: Código Penal. 13-04-2005. Gaceta Oficial No. 5768. p.210.
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