7 de diciembre de 2014

276

De los delitos contra el orden público

De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas


ARMAS QUE NO SON DE GUERRA

Art. 276.-

El comercio, la importación, la fabricación y el suministro de las demás armas que no fueren de guerra, pero respecto a las cuales estuvieren prohibidas dichas operaciones por la Ley sobre Armas y Explosivos, se castigarán con pena de prisión de cinco a ocho años.

Fuente: Código Penal. 13-04-2005. Gaceta Oficial No. 5768. p.210.

275

De los delitos contra el orden público

De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas


ARMAS HISTÓRICAS O DE ESTUDIO

Art. 275.- No incurrirán en la pena prevista en el artículo anterior los que posean colecciones de armas consideradas como objetos históricos o de estudio, siempre que para formar, conservar o enajenar dichas colecciones se ciñan a los reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional.

Fuente: Código Penal. 13-04-2005. Gaceta Oficial No. 5768. p.210.