7 de diciembre de 2014

275

De los delitos contra el orden público

De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas


ARMAS HISTÓRICAS O DE ESTUDIO

Art. 275.- No incurrirán en la pena prevista en el artículo anterior los que posean colecciones de armas consideradas como objetos históricos o de estudio, siempre que para formar, conservar o enajenar dichas colecciones se ciñan a los reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional.

Fuente: Código Penal. 13-04-2005. Gaceta Oficial No. 5768. p.210.

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