De los delitos contra el orden público
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
ARMAS HISTÓRICAS O DE ESTUDIO
Art. 275.- No incurrirán en la pena prevista en
el artículo anterior los que posean colecciones de armas consideradas como
objetos históricos o de estudio, siempre que para formar, conservar o enajenar
dichas colecciones se ciñan a los reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional.
Fuente: Código
Penal. 13-04-2005. Gaceta Oficial No. 5768. p.210.
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