De los delitos contra el orden público
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
ARMAS QUE NO SON DE GUERRA
Art. 276.-
El comercio, la importación, la fabricación y el
suministro de las demás armas que no fueren de guerra, pero respecto a las
cuales estuvieren prohibidas dichas operaciones por la Ley sobre Armas y Explosivos,
se castigarán con pena de prisión de cinco a ocho años.
Fuente: Código
Penal. 13-04-2005. Gaceta Oficial No. 5768. p.210.
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