16 de octubre de 2025

Desestimación | 16-10-2025

Sentencia No. 105 de fecha 20-MAR-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO 

En tal sentido, corresponde al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, el pronunciamiento sobre la procedencia o no de la petición de desestimación de la denuncia formulada por la representación del Ministerio Público y en los casos que tal requerimiento haya sido declarado con lugar por el órgano judicial al que correspondió conocer, es impugnable a través del recurso de apelación conforme lo dispone el último aparte del artículo 284, del Código Orgánico Procesal Penal; que confiere a la víctima el siguiente derecho “…La decisión que declare con lugar la desestimación será apelable por la víctima, se haya o no querellado, debiendo interponerse el recurso dentro de los cinco días siguientes a la fecha de publicación de la decisión…”.

Ahora bien, en los casos que la víctima ejerza el recurso de apelación, la decisión al respecto compete a la Corte de Apelaciones, (teniendo claro que es en contra de los fallos de estas que procede el recurso de casación), no obstante en el presente caso a pesar que la decisión recurrida fue dictada por un Tribunal de Segunda Instancia, no se encuentra entre las decisiones censurables a través del recurso de casación, pues dada sus características, no se subsume en los supuestos contenidos en el citado artículo 451, del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 015, de fecha 3 de febrero de 2015 y ratificada en sentencia número 191 de fecha 25 de abril de 2024, se pronunció como a continuación se indica:

“…la desestimación de la denuncia se origina procedimentalmente antes del comienzo de la investigación por parte del Ministerio Público, con el objeto de evitar el inicio de un proceso penal que no cumpla con lo estatuido en nuestra normativa penal, lo cual hace irrecurrible e inimpugnable en casación…”.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El loro habla mucho y vuela poco, mientras que el águila no dice nada y vuelta alto"

Non bis in ídem | 16-10-2025

¿Qué es el principio "non bis in ídem"?

— El principio non bis in ídem está consagrado en el artículo 49.7 de la Constitución Nacional; consiste en la garantía que tiene toda persona para no ser sancionada dos veces por el mismo hecho.

— Es un principio que se aplica no solamente al derecho penal, sino también al derecho administrativo.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
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Control difuso | 16-10-2025

¿Qué es el control difuso?

— Potestad de todo juez de la República de suspender la aplicación de una norma jurídica contraria a la Constitución Nacional.

— Procede de oficio o a instancia de parte, la desaplicación de la norma al caso concreto sobre el cual le corresponde decidir al juez.

— Son objeto del control difuso: las leyes, decretos-leyes, actos normativos de rango sublegal, leyes estadales, ordenanzas municipales.

— En Venezuela, el control difuso está consagrado en el artículo 334 de la Constitución Nacional, en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal.

— El control difuso es exclusivo del Poder Judicial (Sentencia de la Sala Constitucional No. 331 del 14/03/2001).

Fuente digital de la información:

La frase del día 
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Investigadas | 16-10-2025

Sentencia No. 108 de fecha 20-MAR-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En consecuencia, visto que en los autos resulta imposible constatar que las ciudadanas (...), poseen carácter de “Investigas y querelladas”, en la presente causa, es la razón por la cual esta Sala de Casación Penal concluye que las referidas ciudadanas, no acreditaron que se encuentran legitimadas para interponer la solicitud de avocamiento que han elevado ante esta Sala, por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho, es declarar INADMISIBLE la solicitud de avocamiento suscrita y presentada por las ciudadanas antes mencionadas, quienes alegan actuar como “Investigadas querelladas”, asistidas por el abogado (...), en su carácter de “defensor judicial”, por no cumplir con lo previsto en los artículos 107 y 108, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente. Así se decide.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
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