Se refiere al estudio conjunto de las relaciones político-jurídicas que se desarrollan al interior de las asambleas y que es parte del derecho constitucional relativo a la organización interna y funcionamiento del Parlamento. Es por ello que su definición implica el análisis de las normas que crean, establecen, impulsan, garantizan y rigen las acciones de los parlamentos, las interrelaciones sociopolíticas que mantienen con los otros poderes del Estado, los partidos políticos, las instancias de la sociedad civil y los individuos, así como con los valores y principios que animan su existencia institucional y lo motivan a procurar su realización.
Son objeto de estudio del derecho parlamentario: la estructura de las asambleas, su constitución e integración; el régimen de sus órganos de gobierno y grupos parlamentarios; reglamentos de procedimiento, actuación y disciplina; relación entre la Cámaras; organización interna y administración; y las relaciones del Poder Legislativo con otros órganos y organismos del Estado.
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El Derecho Parlamentario es la parte del Derecho Constitucional que regula la institución del Parlamento y sus instituciones, como por ejemplo el defensor del pueblo. Aunque hay autores que consideran al derecho parlamentario un derecho autónomo, no es posible entender este derecho fuera de la constitución.
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La frase del día
"El loro habla mucho y vuela poco, mientras que el águila no dice nada y vuelta alto"
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