— Potestad de todo juez de la República de suspender la aplicación de una norma jurídica contraria a la Constitución Nacional.
— Procede de oficio o a instancia de parte, la desaplicación de la norma al caso concreto sobre el cual le corresponde decidir al juez.
— Son objeto del control difuso: las leyes, decretos-leyes, actos normativos de rango sublegal, leyes estadales, ordenanzas municipales.
— En Venezuela, el control difuso está consagrado en el artículo 334 de la Constitución Nacional, en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal.
— El control difuso es exclusivo del Poder Judicial (Sentencia de la Sala Constitucional No. 331 del 14/03/2001).
Fuente digital de la información:
La frase del día
"El loro habla mucho y vuela poco, mientras que el águila no dice nada y vuelta alto"
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