21 de julio de 2013

Criminología. IV

CRIMINOLOGÍA

Victimología. Es la disciplina que tiene por objeto el estudio científico de la víctima objeto de un delito, el estudio de su personalidad, de sus características biológicas, morales, culturales, psicológicas y sociales.

Mendelsohn dividió a las víctimas en cinco grupos:

Víctima inocente. Son las que no han hecho nada para desencadenar la acción criminal, son totalmente ajenas a la actividad del delincuente.

Víctima provocadora.
Es aquella víctima que con su conducta incita al hecho criminal.

Víctima por ignorancia. Es la que da facilidades para su propia victimización sin saberlo.

Víctima voluntaria. Pone de manifiesto una colaboración con el delincuente (eutanasia).

Víctima agresora. Hay de dos tipos: la simuladora, que es la que acusa falsamente; y la imaginaria, que inventa su propia condición de víctima cuando no se ha producido ningún hecho delictivo.


Victimización. Es el proceso de ser victimizado, de convertir a alguien en una víctima, en una estadística más.

Se habla de victimización primaria, secundaria y terciaria:

Victimización primaria. Es la experiencia individual, directa que tiene la víctima en el delito. Esta experiencia supone diversas consecuencias en la víctima: de índole física, psíquica, social, económica, etc.

Victimización secundaria. Es la relación de la víctima con el sistema jurídico penal.

Esta supone una segunda experiencia, el contacto de la víctima con la administración de justicia, despertando así sentimientos de variada índole: perder el tiempo, malgastar el dinero, no ser escuchada, no ser comprendida, etc.

Victimización terciaria. Es una victimización del delincuente. En ocasiones, el delincuente puede convertirse en una víctima institucional, se le puede considerar víctima de estructuras injustas, y una vez que entra en el establecimiento penitenciario, se produce la victimización penitenciaria.

La victimización penitenciaria destaca por su crueldad, dificultad laboral, tratos vejatorios, la ociosidad, la pérdida del tiempo, entre otras.

Clases de criminología.

I. Atendiendo al delito: criminología clásica. Beccaria.

II. Atendiendo al criminal: criminología positiva. Escuela positiva italiana: Lombroso, Garófalo, Ferri.

III. Atendiendo a los estudios de la criminología y a la procedencia: criminología local, o nacional; y criminología comparada (entre países).

IV. Atendiendo a la variedad de los estudios: criminología victimológica, criminología individual y colectiva, criminología de los toxicomanías.

V. Atendiendo a la prevalencia otorgada a las distintas ciencias que conforman el estudio criminológico:
criminología biológica, criminología psicológica, criminología sociológica.

VI. Criminología general / clínica. Es la clasificación más importante y actual.

General. Unifica el saber de las criminologías especializadas. Es un conjunto ordenado de conocimientos relacionados con los acontecimientos anteriores al delito y con sus consecuencias sobre el propio delincuente, sobre la víctima y sobre la realidad.

Clínica.
Aplicación integrada de todo el saber criminológico y de las técnicas médicas de diagnóstico a casos concretos con fines terapéuticos.

Factores institucionales. Está representado por el fracaso de instituciones de control y prevención de la delincuencia, la anarquía y la violencia, siendo estos últimos los dos principales factores a estudiar.

De igual forma, estos factores institucionales se ilustran en:

a. Retardo procesal.
b. Corrupción judicial.
c. Falta de legislación.
d. Corrupción policial.
e. Impunidad. Entre otros.

Inseguridad. Es una sensación que no es tangible, por lo tanto, se percibe. La inseguridad forma parte del fenómeno criminal.

La inseguridad es un fenómeno y una sensación.

La reacción social. Son respuestas formales e informales de la población hacia las conductas delictivas, o inaceptables. Esto comprende acciones de los organismos oficiales, de los particulares, acciones colectivas frente a las infracciones legales.

Delito

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Delito en audiencia. Si durante el debate se comete un delito, el tribunal ordenará la detención del autor y el levantamiento de un acta con las disposiciones pertinentes; aquél será puesto a disposición del funcionario del Ministerio Público que corresponda, remitiéndosele copia de los antecedentes necesarios, a fin de que proceda la investigación.

De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Trámite de los incidentes. Todas las cuestiones incidentales que se susciten serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo sucesivamente, o diferir alguna, según convenga al orden del debate.

En la discusión de las cuestiones incidentales se les concederá la palabra a las partes sólo una vez, por el tiempo que establezca el juez.

Artefactos

DERECHO PENAL

De los delitos contra el orden público. De los que excitan a la guerra, organizan cuerpos armados o intimidan al público. Artefactos explosivos. Intimidación pública. Todo individuo que ilegítimamente importe, fabrique, porte, detente, suministre, u oculte sustancias, o artefactos explosivos, o incendiarios, se castigará con pena de prisión de dos a cinco años.

Quienes con el sólo objeto de producir terror en el público, de suscitar un tumulto, o de causar desórdenes públicos, disparen armas de fuego, o lancen sustancias explosivas, o incendiarias, contra gentes, o propiedades, serán penados con prisión de tres a seis años, sin perjuicio de las penas correspondientes al delito en que incurran usando dichas armas.

Apertura

DERECHO PROCESAL PENAL
 
De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. En el día y hora fijados, el juez se constituirá en el lugar señalado para la audiencia.

Después de verificar la presencia de las partes, expertos, intérpretes, o testigos que deban intervenir, el juez declarará abierto el debate, advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y significado del acto.

En caso que el acusado en estado contumaz se niegue a asistir al debate, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en el proceso, por lo que se procederá a realizar el debate fijado, con su defensor, si asiste, o en su defecto, con un defensor público que se le designará a tal efecto.

De igual manera se procederá en caso que el acusado que esté siendo juzgado en libertad, o bajo una medida cautelar sustitutiva, no asista al debate, injustificadamente, pudiendo el juez, de oficio, o a solicitud del Ministerio Público, revocar la medida cautelar.

Seguidamente, en forma sucinta, el fiscal y el querellante expondrán sus acusaciones, y el defensor, su respectiva defensa.

Estado contumaz. Rebelde, porfiado y tenaz en mantener un error. Dicho de una persona: rebelde, declarada en rebeldía.