18 de octubre de 2013

Criminalística XIV

CRIMINALÍSTICA

CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012

Indicios en general. La palabra "indicio" proviene del latín "indicium", y significa signo aparente y probable de la existencia de alguna cosa, y a su vez es sinónimo de seña, muestra o indicación, según el diccionario. El indicio es la presunción de la ocurrencia de algo, lleva a una suposición, a una hipótesis; a diferencia de la evidencia, siendo ésta una prueba concreta de la ocurrencia del hecho, de la existencia del hecho.

Los indicios deben ser analizados, se les debe hacer exámenes científicos, para encaminar con buenos principios toda investigación, y lograr fundamentalmente: 

a) La identificación del autor o de los autores;

b) Las pruebas de la comisión del hecho;

c) La reconstrucción de los mecanismos o mecánica del hecho, en forma independiente de otras cuestiones que surjan en el procedimiento penal.

Tantos los indicios como las evidencias físicas como objeto de estudio de la criminalística tienen un valor investigativo de orden identificativo y de orden reconstructivo.

Se debe recordar la famosa sentencia de Edmond Locard y sentir la profundidad científica de su mensaje: Los indicios son testigos mudos que no mienten.

Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, P. 61.

Procedencia

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 410

Del procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad

Procedencia. Cuando el Ministerio Público, en razón de la inimputabilidad de una persona estime que sólo corresponde aplicar una medida de seguridad, requerirá la aplicación de este procedimiento. La solicitud contendrá, en lo pertinente, los requisitos de la acusación.

Concurrencia

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 86

De la concurrencia de hechos punibles y de las penas aplicables. Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de presidio, sólo se le aplicará la correspondiente al hecho más grave, pero con aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.