DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 86
De la concurrencia de hechos punibles y de las penas aplicables. Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de presidio, sólo se le aplicará la correspondiente al hecho más grave, pero con aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.
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