18 de octubre de 2013

Criminalística XIV

CRIMINALÍSTICA

CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012

Indicios en general. La palabra "indicio" proviene del latín "indicium", y significa signo aparente y probable de la existencia de alguna cosa, y a su vez es sinónimo de seña, muestra o indicación, según el diccionario. El indicio es la presunción de la ocurrencia de algo, lleva a una suposición, a una hipótesis; a diferencia de la evidencia, siendo ésta una prueba concreta de la ocurrencia del hecho, de la existencia del hecho.

Los indicios deben ser analizados, se les debe hacer exámenes científicos, para encaminar con buenos principios toda investigación, y lograr fundamentalmente: 

a) La identificación del autor o de los autores;

b) Las pruebas de la comisión del hecho;

c) La reconstrucción de los mecanismos o mecánica del hecho, en forma independiente de otras cuestiones que surjan en el procedimiento penal.

Tantos los indicios como las evidencias físicas como objeto de estudio de la criminalística tienen un valor investigativo de orden identificativo y de orden reconstructivo.

Se debe recordar la famosa sentencia de Edmond Locard y sentir la profundidad científica de su mensaje: Los indicios son testigos mudos que no mienten.

Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, P. 61.

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