23 de marzo de 2017

23/3/2017 P. Penal III [22]

La frase del día:
La procesión va por dentro

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 6 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

FLAGRANCIA: DELITO FLAGRANTE

Se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.

CONSECUENCIA JURÍDICA DE ALGUIEN QUE ES APREHENDIDO FLAGRANTEMENTE

Cuando alguien es aprehendido flagrantemente no hay fase de investigación y se abre un procedimiento abreviado. Se irá directo al juicio oral y público.

El Fiscal del MP presentará su escrito de acusación ante el juez de juicio.

¿Por qué no hay fase de investigación?

Porque se tienen elementos suficientes para que no haya fase de investigación: como la aprehensión flagrante de la persona, testigos y objetos con que se cometió el hecho delictivo.

¿Quién solicita la aplicación del procedimiento abreviado?

Solamente el Fiscal del MP puede solicitar al juez de control la aplicación del procedimiento abreviado; es decir, solamente se requiere la petición fiscal.

El juez lo único que puede hacer es negarlo.

Nota.- Al aplicar el procedimiento abreviado no hay investigación.

Nota.- El fiscal puede presentar la acusación 5 días antes.

La frase del día:
La procesión va por dentro