La procesión va por dentro
Guía de Derecho Procesal Penal III
Facultad: Derecho
Semestre: 9°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
TEMA 6
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
FLAGRANCIA:
DELITO FLAGRANTE
Se tendrá como delito flagrante el que se
esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito
flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad
policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a
poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se
cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan
presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier
particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena
privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá
a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce
horas a partir del momento de la aprehensión.
CONSECUENCIA JURÍDICA DE
ALGUIEN QUE ES APREHENDIDO FLAGRANTEMENTE
Cuando alguien es aprehendido flagrantemente no hay fase
de investigación y se abre un procedimiento abreviado. Se irá directo al juicio
oral y público.
El Fiscal del MP presentará su escrito de acusación ante
el juez de juicio.
¿Por qué no hay fase de
investigación?
Porque se tienen elementos suficientes para que no haya
fase de investigación: como la aprehensión flagrante de la persona, testigos y
objetos con que se cometió el hecho delictivo.
¿Quién solicita la aplicación
del procedimiento abreviado?
Solamente el Fiscal del MP puede solicitar al juez de
control la aplicación del procedimiento abreviado; es decir, solamente se
requiere la petición fiscal.
El juez lo único que puede hacer es negarlo.
Nota.- Al aplicar el procedimiento abreviado
no hay investigación.
Nota.- El fiscal puede presentar la acusación
5 días antes.
La frase del día:
La procesión va por dentro
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