LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
METODOLOGÍA APLICADA EN LA PRUEBA BALÍSTICA
La metodología aplicada en la prueba balística es de extrema certeza, no admite incongruencias, ni divergencias en sus dictámenes; es por ello, que el discernimiento por parte de los expertos se debe a un estudio exhaustivo y minucioso a través de la identificación de los puntos característicos individualizantes de los proyectiles y de las conchas (incriminadas o problemas), para proceder posteriormente a la individualización de las mismas.
El proceso de individualización de los proyectiles y conchas está basado en el examen de las huellas impresas por cada una de las piezas que conforman el arma de fuego, por ejemplo:
1. La aguja percutora.
2. La pieza de eyección.
3. La pieza de extracción.
4. El rayado helicoidal del ánima del cañón.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral.
La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell
Hermanos Editores. P. 179.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
4 de diciembre de 2013
Art. 157
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Libro segundo
De los delitos contra el derecho internacional
Atentados a jefes de naciones extranjeras. Cualquiera que cometa un delito en Venezuela contra el Jefe o Primer Magistrado de una nación extranjera, incurrirá en la pena aplicable al hecho cometido con aumento de una sexta a una tercera parte.
Si se tratara de un acto contra la vida, la seguridad o la libertad individual de dicho personaje, la agravación de la pena, de conformidad con la disposición anterior, no podrá ser menor de tres años de prisión.
En los demás casos, la pena corporal no podrá ser menor de sesenta días, ni la pecuniaria inferior a doscientos cincuenta unidades tributarias.
Si el hecho punible fuere de los que no permiten procedimiento de oficio, el juicio no se hará sino a instancia del Gobierno extranjero.
Libro segundo
De los delitos contra el derecho internacional
Atentados a jefes de naciones extranjeras. Cualquiera que cometa un delito en Venezuela contra el Jefe o Primer Magistrado de una nación extranjera, incurrirá en la pena aplicable al hecho cometido con aumento de una sexta a una tercera parte.
Si se tratara de un acto contra la vida, la seguridad o la libertad individual de dicho personaje, la agravación de la pena, de conformidad con la disposición anterior, no podrá ser menor de tres años de prisión.
En los demás casos, la pena corporal no podrá ser menor de sesenta días, ni la pecuniaria inferior a doscientos cincuenta unidades tributarias.
Si el hecho punible fuere de los que no permiten procedimiento de oficio, el juicio no se hará sino a instancia del Gobierno extranjero.
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