4 de diciembre de 2013

Art. 157

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Libro segundo

De los delitos contra el derecho internacional

Atentados a jefes de naciones extranjeras. Cualquiera que cometa un delito en Venezuela contra el Jefe o Primer Magistrado de una nación extranjera, incurrirá en la pena aplicable al hecho cometido con aumento de una sexta a una tercera parte.

Si se tratara de un acto contra la vida, la seguridad o la libertad individual de dicho personaje, la agravación de la pena, de conformidad con la disposición anterior, no podrá ser menor de tres años de prisión.

En los demás casos, la pena corporal no podrá ser menor de sesenta días, ni la pecuniaria inferior a doscientos cincuenta unidades tributarias.

Si el hecho punible fuere de los que no permiten procedimiento de oficio, el juicio no se hará sino a instancia del Gobierno extranjero.

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