28 de abril de 2014

Art. 116

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

De los Órganos Jurisdiccionales y del Ministerio Público


Creación de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer
Se crean los tribunales de violencia contra la mujer que tendrán su sede en Caracas y en cada capital del estado, además de las localidades que determine el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.

Art. 115

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

De los Órganos Jurisdiccionales y del Ministerio Público


Jurisdicción
Corresponde a los tribunales de violencia contra la mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en esta Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.