2 de noviembre de 2018

Vilipendio 02-11-2018

Vilipendio: elementos, análisis y ubicación en el Código Penal venezolano

El Diccionario de la Real Academia Española define el vilipendio de la siguiente manera: Desprecio, falta de estima, denigración de alguien o algo.

De acuerdo a lo explanado anteriormente, vilipendio es ofender. En los artículos 147, 148 y 149 se regula lo relacionado al delito de vilipendio.

Artículo 147. Quien ofendiere de palabra o por escrito, o de cualquier otra manera irrespetare al Presidente de la República o a quien esté haciendo sus veces, será castigado con prisión de seis a treinta meses si la ofensa fuere grave, y con la mitad de ésta si fuere leve.

La pena se aumentará en una tercera parte si la ofensa se hubiere hecho públicamente.

En el delito consagrado en el artículo 147, cualquier persona puede ser el sujeto activo del delito. En cuanto al sujeto pasivo, es el presidente de la República o quien haga sus veces. En este delito, el elemento psíquico, como en los delitos anteriores, es eminentemente intencional. El bien jurídico tutelado es el honor, la reputación, derechos estos consagrados en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La acción es ofender de palabra o mediante escrito, o en su defecto, de cualquier otra manera. El elemento material es el mismo sujeto pasivo. La consecuencia jurídica del delito, es decir, la pena corporal, es prisión de seis (6) a treinta (30) meses. Y la pena normalmente aplicable, aplicando la regla del término medio establecida en el artículo 37 del Código Penal, son dieciocho (18) meses, esto, si la ofensa fuere grave, ya que, si la ofensa fuera leve, se reduce a la mitad.

La frase del día
Así como viniste tú te puedes ir

La palabra del día
Proxeneta: Persona que obtiene beneficios de la prostitución de otra persona.