Vilipendio: elementos, análisis y ubicación en el Código Penal
venezolano
El Diccionario
de la Real Academia Española define el vilipendio de la siguiente manera: Desprecio, falta de estima, denigración de
alguien o algo.
De acuerdo a
lo explanado anteriormente, vilipendio es ofender. En los artículos 147, 148 y
149 se regula lo relacionado al delito de vilipendio.
Artículo 147. Quien ofendiere de palabra
o por escrito, o de cualquier otra manera irrespetare al Presidente de la
República o a quien esté haciendo sus veces, será castigado con prisión de seis
a treinta meses si la ofensa fuere grave, y con la mitad de ésta si fuere leve.
La pena se aumentará en una tercera parte si la ofensa se hubiere hecho públicamente.
En el delito
consagrado en el artículo 147, cualquier persona puede ser el sujeto activo del
delito. En cuanto al sujeto pasivo, es el presidente de la República o quien
haga sus veces. En este delito, el elemento psíquico, como en los delitos
anteriores, es eminentemente intencional. El bien jurídico tutelado es el
honor, la reputación, derechos estos consagrados en el artículo 60 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La acción es ofender de
palabra o mediante escrito, o en su defecto, de cualquier otra manera. El elemento
material es el mismo sujeto pasivo. La consecuencia jurídica del delito, es
decir, la pena corporal, es prisión de seis (6) a treinta (30) meses. Y la pena
normalmente aplicable, aplicando la regla del término medio establecida en el
artículo 37 del Código Penal, son dieciocho (18) meses, esto, si la ofensa
fuere grave, ya que, si la ofensa fuera leve, se reduce a la mitad.
La frase del día
“Así como
viniste tú te puedes ir”
La palabra del día
Proxeneta: Persona
que obtiene beneficios de la prostitución de otra persona.
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