5 de julio de 2017

5/7/2017 Nulidades [2]

La frase del día:
Hay mujeres que consideran que la violencia en su contra es soportada para mantener esas relaciones políticas en el hogar, en el trabajo, y en todas las esferas públicas. La obra perfecta de la agresividad es conseguir que la víctima admire al verdugo Cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia

N° de Expediente: A12-70 N° de Sentencia: 301
Tema: Nulidades
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Reposición Objeto y Fin
Miércoles, 08 de octubre de 2014

...ha sido criterio reiterado de este Alto Tribunal de la República que la reposición no puede tener por objeto subsanar el desacierto de las partes, sino corregir vicios procesales que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes y siempre que este vicio o error y daño consiguiente no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera; la reposición debe tener por objeto la realización de actos procesalmente necesarios, o cuanto menos útiles, y que nunca cause una demora y perjuicio al desarrollo del proceso; asimismo debe perseguir en todo caso un fin que responda al interés específico de la administración de justicia dentro del proceso, poniendo a cubierto el valor de los fundamentos que atienden al orden público y evitando o reparando la carga o gravamen que una falta de procedimiento pueda ocasionar o haya ocasionado en el derecho y en el interés de las partes.

De la norma que antecede, se desprende que la reposición no se declarará si el acto que se pretende anular ha alcanzado el fin para el cual está destinado; que con ella, se persigue la corrección de vicios procesales, y que no puede estar dirigida a corregir errores de las partes intervinientes.

La frase del día:
Hay mujeres que consideran que la violencia en su contra es soportada para mantener esas relaciones políticas en el hogar, en el trabajo, y en todas las esferas públicas. La obra perfecta de la agresividad es conseguir que la víctima admire al verdugo Cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia

5/7/2017 Nulidades

La frase del día:
Hay mujeres que consideran que la violencia en su contra es soportada para mantener esas relaciones políticas en el hogar, en el trabajo, y en todas las esferas públicas. La obra perfecta de la agresividad es conseguir que la víctima admire al verdugo Cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia

N° de Expediente: C14-368 N° de Sentencia: 193
Tema: Nulidades
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: El ejercicio de la potestad que conduce a la nulidad de los actos procesales debe hacerse restringidamente
Viernes, 17 de abril de 2015

...las partes no pueden pretender impugnar un fallo a través de una solicitud de nulidad cuando la causa está siendo objeto de un recurso, en este caso el de casación. Tal pretensión supondría subvertir el orden procesal y, por tanto, conculcar al debido proceso.

Al respecto, la Sala de Casación Penal ha establecido, en relación con las nulidades, que estás se han concebido como un medio procesal extremo y proceden sólo cuando la violación es de tal magnitud que produce un perjuicio real y concreto. Por lo tanto, el ejercicio de la potestad que conduce a la nulidad de los actos procesales debe hacerse restringidamente.

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5/7/2017 Nulidad [5]

La frase del día:
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N° de Expediente: 01-0251 N° de Sentencia: 0582
Tema: Nulidad
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Causales de nulidad absoluta. Imputado como legitimado activo
Martes, 10 de julio de 2001

las causales de nulidad absoluta, tienen como legitimado activo para solicitar la nulidad de los actos viciados, al imputado, pues las mismas atañen a vicios cometidos en su perjuicio relacionados con la violación del derecho a la defensa.

La frase del día:
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5/7/2017 Vicefiscal Katherine

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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), juramentó a la ciudadana Katherine Nayarith Haringhton Padrón como vicefiscal general de la República, esto a fin de dar cumplimiento de la sentencia N° 470 del 27 de junio de 2017, en la cual se declaró la nulidad absoluta de la designación efectuada por la fiscal general, Luisa Ortega Díaz, quien el pasado 17 de abril hubiese nombrado al ciudadano abogado Rafael González Arias como Vicefiscal General de la República.

En sesión del día lunes 03 de julio del 2017, la Sala Constitucional se reunió con el fin de dar cumplimiento a lo decidido en la sentencia N° 470 del 27 de julio de 2017, en la cual se declaró la nulidad absoluta de la designación efectuada por la Fiscal General, el 17 de abril de 2017, del ciudadano abogado Rafael González Arias, como Vicefiscal General de la República, al ser contraria a la Constitución y las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, ya que tal designación debe contar con la previa autorización de la mayoría de los integrantes del órgano Legislativo Nacional, y al estar y mantenerse este órgano en desacato frente a las decisiones de este Alto Tribunal del país, lo conducente dentro del Estado de Derecho y de Justicia, era que la ciudadana Fiscal General de la República acudiera a esta Sala Constitucional, dada la situación de anormalidad institucional existente que choca con el Estado de Derecho, como lo han efectuado otros órganos del Poder Público, al estar deslegitimada la Asamblea Nacional para ejercer las competencias constitucionales previstas en el artículo 187.

Asimismo, el Mag. Juan José Mendoza Jover, indicó que con la finalidad de ejecutar el dispositivo tercero del fallo número 470, se dictó la sentencia N° 532, del 03 de julio de 2017, por lo que para continuar con la vigencia del órgano se procedió a juramentar a Katherine Nayarith Haringhton Padrón, para que cumpla las funciones de vicefiscal General de la República; en vista de la vacante del cargo producido.

La Sala, en la Sentencia N° 532, de fecha 03 de julio de 2017, explica que la ciudadana designada cumple con los requisitos contenidos en el artículo 26 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.


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5/7/2017 Antejuicio a Fiscal

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Este martes se realizó en el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), presidido por el magistrado Maikel Moreno, la audiencia oral y pública sobre el antejuicio de mérito presentada por el diputado a la Asamblea Nacional, Pedro Carreño, contra la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, por la presunta comisión de las faltas graves en el ejercicio de su cargo, de conformidad con lo previsto en el artículo 279 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los numerales 4, 5, 8 y 9 del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano y artículo 23, numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Durante el acto el Presidente del TSJ, magistrado Maikel Moreno, hizo una serie de consideraciones y antecedentes acerca de la solicitud de antejuicio de mérito presentada "más cuando se trata del histórico e inédito caso en el cual recae sobre la alta investidura de la máxima autoridad en materia de titularidad de la acción penal, como es la figura de la Fiscal General de la República", señaló.

Indicó que el antejuicio de mérito fue dispuesto por el legislador, basado en los principios y garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa, es el procedimiento que debe aplicarse para el presente caso, "sin embargo debo destacar que de existir la necesidad de implementar un proceso especial no establecido en la ley la Sala podrá aplicar el que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia".

Agregó que la responsabilidad por la cual es señalada como presunta autora Luisa Ortega Díaz es de carácter ético y moral, definidas así en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano que impone la obligación de actuar bajo algunos parámetros y principios que deben regular la función pública.

Precisó que en el artículo 285, numeral 5, de la Constitución se encuentran establecidas las atribuciones del Ministerio Público (MP) para actuar en contra de los funcionarios de la administración pública nacional, señalando la responsabilidad en cuyos casos debe intervenir el MP, y allí no se señala lo conducente a establecer la responsabilidad ética o moral de un funcionario, "todo esto nos permite llegar a la conclusión de que el constituyente descartó que el Ministerio Público como órgano integrante del Consejo Moral Republicano mal podría establecer responsabilidades de carácter ético o moral en contra de los mismos del Consejo Moral Republicano, sería una contradicción a la naturaleza propia de esta institución".

Al respecto el magistrado Maikel Moreno expresó que no es el Ministerio Público en ninguna de sus funciones el legitimado para actuar en contra de la ciudadana Luisa Ortega Díaz, "por lo cual la legitimidad en los casos en que se incurran en presuntas responsabilidades de carácter ético o moral, o en los casos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano recae sobre los propios ciudadanos que investidos de su derecho a petición se encuentran legitimados para hacer valer los postulados del Poder Moral establecidos en la Exposición de Motivos de nuestra Carta Magna" 
        
En la audiencia, desarrollada en el Auditorio Principal del Máximo Tribunal, el diputado Pedro Carreño, el defensor del Pueblo y presidente del Consejo Moral Republicano, Tarek William Saab, y el contralor general de la República, Manuel Galindo Ballesteros, presentaron sus respectivos alegatos, al igual que lo hizo el defensor público Javier Hernández, nombrado por la Sala Plena con el objeto de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso a la Fiscal General de la República, quien no asistió a la actividad a pesar de haber sido debidamente notificada.


La frase del día:
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