DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. Gaceta Oficial 5.768.
Delito imperfecto.
En la primera entrada de este blog hablamos de tal delito.
El delito imperfecto se configura cuando dicho delito no llega a consumarse en su totalidad porque existió tentativa o frustración.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
29 de enero de 2013
Competencia
DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.
Competencia: delito imperfecto, continuado.
Cuando haya un delito imperfecto es competente el tribunal del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.
En el caso de la comisión de un delito no imperfecto, o de un delito imperfecto, cometido en una parte de Venezuela, la competencia se le atribuye al tribunal del lugar donde se haya realizado de manera total o parcial la acción u omisión; o en su defecto, donde se haya verificado el resultado.
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.
Competencia: delito imperfecto, continuado.
Cuando haya un delito imperfecto es competente el tribunal del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.
En el caso de la comisión de un delito no imperfecto, o de un delito imperfecto, cometido en una parte de Venezuela, la competencia se le atribuye al tribunal del lugar donde se haya realizado de manera total o parcial la acción u omisión; o en su defecto, donde se haya verificado el resultado.
Penas acces.
DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. Gaceta Oficial 5.768.
Penas accesorias de la de presidio. La pena de presidio establece las siguientes penas como accesorias:
1. La interdicción civil durante el tiempo de la pena.
2. La inhabilitación política mientras dure la pena.
3. Una vez que la pena termine se establece la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena.
Código Penal. 13 abril 2.005. Gaceta Oficial 5.768.
Penas accesorias de la de presidio. La pena de presidio establece las siguientes penas como accesorias:
1. La interdicción civil durante el tiempo de la pena.
2. La inhabilitación política mientras dure la pena.
3. Una vez que la pena termine se establece la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena.
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