DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.
Competencia: delito imperfecto, continuado.
Cuando haya un delito imperfecto es competente el tribunal del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.
En el caso de la comisión de un delito no imperfecto, o de un delito imperfecto, cometido en una parte de Venezuela, la competencia se le atribuye al tribunal del lugar donde se haya realizado de manera total o parcial la acción u omisión; o en su defecto, donde se haya verificado el resultado.
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