La frase del día
"La mente crea problemas que no existen"
Sentencia No. 212 de fecha 01-JUN-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY
En cuanto a los delitos de OBSTRUCCIÓN A LA LIBERTAD DE COMERCIO, contenido en el artículo 50 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el delito de TERRORISMO, previsto y sancionado en el artículo 52 ejusdem, y el delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 27 y 37, en relación con el artículo 29, numeral 9 ibídem, como quiera que los referidos delitos se encuentran contenidos en dicha ley especial, son imprescriptibles. En este sentido, siendo que el artículo 30 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, establece: “(…) No prescribe la acción penal de los delitos contra el patrimonio público, ni los relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como los delitos previstos en esta Ley (…)” [Subrayado de la Sala].
Por otra parte, el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé: “(…) No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. (…)”; siendo que, los hechos ocurrieron en el 2021, que son delitos graves de los cuales los previstos en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, son imprescriptibles.
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/325834-212-1623-2023-E23-158.HTML
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