13 de junio de 2023

Prohibición juicio ausencia [13-jun-2023]

La frase del día 
"La mente crea problemas que no existen"

Sentencia No. 212 de fecha 01-JUN-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Al respecto, la Sala de Casación Penal ratifica el criterio relativo a la prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado, como garantía establecida a su favor, en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya finalidad es evitar que se juzgue a un ciudadano sin su presencia ante sus jueces naturales y sin haber sido previamente escuchado.

Enlace  a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/325834-212-1623-2023-E23-158.HTML

La frase del día 
"La mente crea problemas que no existen"

Delitos imprescriptibles [13-jun-2023]

La frase del día 
"La mente crea problemas que no existen"

Sentencia No. 212 de fecha 01-JUN-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

En cuanto a los delitos de  OBSTRUCCIÓN A LA LIBERTAD DE COMERCIO, contenido en el artículo 50  de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el delito de TERRORISMO, previsto y sancionado en el artículo 52 ejusdem, y el delito de  ASOCIACIÓN,  previsto y sancionado en los artículos 27 y 37, en relación con el artículo 29, numeral 9 ibídem,  como quiera que los referidos delitos se encuentran contenidos en dicha ley especial,  son imprescriptibles. En este sentido, siendo que el artículo 30 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, establece: “(…) No prescribe la acción penal de los delitos contra el patrimonio público, ni los relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como los delitos previstos en esta Ley (…)” [Subrayado de la Sala].
 

Por otra parte, el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé: “(…) No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. (…)”; siendo que, los hechos ocurrieron en el 2021, que son delitos graves de los cuales los previstos en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, son imprescriptibles.

Enlace  a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/325834-212-1623-2023-E23-158.HTML

La frase del día 
"La mente crea problemas que no existen"