Ley sobre el delito de contrabando
Capítulo VI
De los procedimientos
Artículo 40. Valor de las mercancías. El valor en aduana de las mercancías será determinado según las normas de valoración aplicables para las mercancías objeto de importación definitiva, para la fecha de la comisión del presunto contrabando o cuando las autoridades tengan conocimiento del mismo.
Fuente de la información: Ley sobre el delito de contrabando. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010.
La frase del día
"En ciertos momentos, la única forma de tener razón es perdiéndola" José Bergamín