18 de marzo de 2025

18-03-2025 | Glosario [21]

Alucinación: Percepción sensorial sin estímulo externo del receptor correspondiente. Tiene el sentido de realidad inmediata, propio de la verdadera percepción, aunque en algunos casos la fuente puede ser percibida intracorporalmente. Puede haber o no una interpretación delirante de la experiencia alucinatoria. Implica trastorno psicótico sólo cuando van asociadas a un evidente deterioro del enjuiciamiento de la realidad. Las alucinaciónes transitorias son frecuentes en individuos con trastornos mentales provocados por el uso de situaciones como fármacos o alcohol.

Alucinación auditiva: Alucinación de un sonido, voces la mayoría de veces, ruidos perturbadores, música, golpes, etcétera, localizadas en el espacio con timbre y nitidez.

Alucinación gustativa: Percepción de sabores desagradables, se puede presentar en estados confuncionales o crepusculares de la conciencia.

Alucinación kinestésica: Alucinaciones de movimientos activos o pasivos.

Alucinación olfativa: Percepción de olores extraños.

Alucinación sinestésica: Alucinación de la sensibilidad general e interna (propioceptiva e interoceptiva). Unas veces se trata de alucinaciones que dan lugar a un síndrome de despersonalización.

Alucinación táctil: Alucinación que implica el tacto, a veces en el sentido de percibir algo en, o debajo de la piel. En su forma va casi siempre asociado a una interpretación delirante de la sensación.

Alucinación visual: Falsa percepción visual (ilusiones) pudiendo ser elementales como las fotopsias (lucesillas, llamaradas) o complejas (figuras, escenas, dibujos decorativos) consistentes en imágenes inmóviles o en movimiento.

Fuente de la información:

La frase del día 
"Hay mucha gente a tu lado, no de tu lado. No te confundas"

18-03-2025 | Defensores públicos

Sentencia No. 0113 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Caracas, 12 de febrero de 2025
214° y 165°

En virtud de que en el ámbito competencial de los Defensores Públicos ante esta Sala, incluyen la orientación y asesoramiento en las causas de revisión, amparo y avocamiento, y el ejercicio mismo de las acciones y defensas en esas causas, esta Sala, con fundamento en la obligación de garantizar la tutela judicial eficaz de las partes mediante la correcta asesoría legal que refiere el citado artículo 4 de la Ley de Abogados, esta Sala deberá informar al ciudadano actor que para la corrección de su escrito puede contar con asistencia jurídica que le garantice el adecuado acceso a la justicia y, para ello, si así lo requiere, solicitará los servicios de los Defensores Públicos ante esta Sala Constitucional o contratar los servicios de un abogado privado, en tal sentido, ordena la notificación de los Defensores o Defensoras Públicas con competencia ante esta Sala Constitucional, para que en caso de que el accionante, manifieste su interés en la asesoría prestada por esa institución, le asistan en la corrección ordenada en este auto.

A esa notificación se deberá acompañar copia certificada de la solicitud presentada por el mencionado ciudadano.

Para permitir la efectiva asesoría al justiciable, se concede al accionante el lapso de tres (3) días hábiles, para la corrección el cual deberá comenzará a correr desde la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas, al que se adicionarán, cinco (5) días de despacho, en caso de que manifieste su voluntad de asistirse de abogado.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Hay mucha gente a tu lado, no de tu lado. No te confundas"

18-03-2025 | Defensoría pública

Sentencia No. 0113 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Caracas, 12 de febrero de 2025
214° y 165°

En el presente, el Estado Venezolano tiene a disposición de los Justiciables a la Defensoría Pública, cuyo objeto principal es, de acuerdo con el artículo 2 de su Ley Orgánica:

“...garantizar la tutela judicial efectiva del derecho constitucional a la defensa en las diversas áreas de su competencia.

Asimismo, está dedicada a prestar a nivel nacional un servicio de defensa pública, en forma gratuita a las personas que lo requieran, sin distinción de clase socio-económica.”

Para el cumplimiento de este alto propósito se crearon, entre otros, con diversas competencias, los Defensores Públicos o Defensoras Públicas ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los que se les atribuyen, en el artículo 94 de la Ley Especial, las siguientes competencias:

“Son atribuciones de estos funcionarios o funcionarias las siguientes:

1.- Orientar y asesorar en la materia de su competencia

2.- Ejercer la defensa y asistir a las audiencias convocadas por la Sala Constitucional, en las acciones de amparo ejercidas por el Defensor Público o Defensora Pública contra las decisiones de los Tribunales de Segunda Instancia que amenacen o violen derechos o garantías constitucionales, comunicando de inmediato las resultas de la audiencia al Defensor Público o Defensora Pública que ejerció la acción de amparo.

(...)

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Hay mucha gente a tu lado, no de tu lado. No te confundas"

18-03-2025 | Asistencia de abogado

Sentencia No. 0113 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Caracas, 12 de febrero de 2025
214° y 165°

En criterio de esta Sala, a similares conclusiones debe llegarse respecto del requerimiento contenido en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido que la asistencia de abogado se requiere para “actuar” ante esta Máxima Instancia, pero no para la interposición de las demandas y solicitudes ante las Sala de este máximo Tribunal, pues la falta de asesoría jurídica no hacen inadmisibles las solicitudes, pues en este sentido nada se expresa en el artículo 133 eiusdem; pero para las actuaciones posteriores a la admisión, la Sala deberá notificar al órgano de asistencia jurídica en la materia que le corresponda o, en fin, disponer lo que fuere conducente.

La circunstancia que sí impide la admisión de la demanda o solicitud es que no se corrija la demanda o solicitud ininteligible, de manera que una correcta interpretación del derecho de acceso a la justicia, implica concluir que cuando la parte actora no cuente con la asistencia legal y se requiera la corrección del escrito, deberá dársele oportunidad para esa subsanación con al menos, la asistencia de un profesional del derecho, si así lo desea, pero tal asistencia será exigida para los demás actos del proceso, conforme al criterio antes indicado.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Hay mucha gente a tu lado, no de tu lado. No te confundas"