Caracas, 12 de febrero de 2025
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En el presente, el Estado Venezolano tiene a disposición de los Justiciables a la Defensoría Pública, cuyo objeto principal es, de acuerdo con el artículo 2 de su Ley Orgánica:
“...garantizar la tutela judicial efectiva del derecho constitucional a la defensa en las diversas áreas de su competencia.
Asimismo, está dedicada a prestar a nivel nacional un servicio de defensa pública, en forma gratuita a las personas que lo requieran, sin distinción de clase socio-económica.”
Para el cumplimiento de este alto propósito se crearon, entre otros, con diversas competencias, los Defensores Públicos o Defensoras Públicas ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los que se les atribuyen, en el artículo 94 de la Ley Especial, las siguientes competencias:
“Son atribuciones de estos funcionarios o funcionarias las siguientes:
1.- Orientar y asesorar en la materia de su competencia
2.- Ejercer la defensa y asistir a las audiencias convocadas por la Sala Constitucional, en las acciones de amparo ejercidas por el Defensor Público o Defensora Pública contra las decisiones de los Tribunales de Segunda Instancia que amenacen o violen derechos o garantías constitucionales, comunicando de inmediato las resultas de la audiencia al Defensor Público o Defensora Pública que ejerció la acción de amparo.
(...)
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"Hay mucha gente a tu lado, no de tu lado. No te confundas"
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