LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
DE LOS DELITOS
ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE
Incurre en el delito de violencia sexual (violación) y será sancionado con pena de quince a veinte años de prisión, quien ejecute el acto carnal, aun sin violencias o amenazas, en los siguientes supuestos:
1. En perjuicio de mujer vulnerable, en razón de su edad, o en todo caso, con edad inferior a trece años.
2. Cuando el autor se haya prevalido de su relación de superioridad o parentesco con la víctima, cuya edad sea inferior a los dieciséis años.
3. En el caso que la víctima se encuentre detenida o condenada y haya sido confiada a la custodia del agresor.
4. Cuando se tratare de una víctima con discapacidad física o mental, o haya sido privada de la capacidad de discernir por el suministro de fármacos o sustancias psicotrópicas.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
8 de enero de 2014
Arts. 216, 215
DERECHO PENAL
DE LA VIOLENCIA O DE LA RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
VIOLENCIA SOBRE FUNCIONES PÚBLICAS
El que use de violencia o amenaza para impedir o perturbar las reuniones o funcionamiento de los cuerpos legítimamente constituidos, judiciales, políticos, electorales o administrativos o de sus representantes, o de otra autoridad o institutos públicos o para influir en sus deliberaciones, será castigado con las penas establecidas en el artículo 215 Código Penal.
VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIOS PÚBLICOS
El que amenace a un funcionario público, o a uno de sus parientes cercanos, con el fin de intimidarlo para que él haga, o deje de hacer algo propio de sus funciones, será castigado con prisión de 1 a 3 años. Si el hecho se ejecuta con violencia, la pena será de 2 a 4 años.
Cuando los hechos descritos anteriormente fuesen ejecutados en perjuicio de un alto funcionario, de los consagrados en el artículo 266.3 de la Constitución Nacional, la pena será de 2 a 5 años.
Si la amenaza, o acto de violencia, se realizare en el domicilio, o residencia del funcionario público: las penas se incrementarán en una tercera parte.
Si el autor del delito fuere un funcionario público: la pena correspondiente se incrementará en dos terceras partes.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Código Penal.
DE LA VIOLENCIA O DE LA RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
VIOLENCIA SOBRE FUNCIONES PÚBLICAS
El que use de violencia o amenaza para impedir o perturbar las reuniones o funcionamiento de los cuerpos legítimamente constituidos, judiciales, políticos, electorales o administrativos o de sus representantes, o de otra autoridad o institutos públicos o para influir en sus deliberaciones, será castigado con las penas establecidas en el artículo 215 Código Penal.
VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIOS PÚBLICOS
El que amenace a un funcionario público, o a uno de sus parientes cercanos, con el fin de intimidarlo para que él haga, o deje de hacer algo propio de sus funciones, será castigado con prisión de 1 a 3 años. Si el hecho se ejecuta con violencia, la pena será de 2 a 4 años.
Cuando los hechos descritos anteriormente fuesen ejecutados en perjuicio de un alto funcionario, de los consagrados en el artículo 266.3 de la Constitución Nacional, la pena será de 2 a 5 años.
Si la amenaza, o acto de violencia, se realizare en el domicilio, o residencia del funcionario público: las penas se incrementarán en una tercera parte.
Si el autor del delito fuere un funcionario público: la pena correspondiente se incrementará en dos terceras partes.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Código Penal.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)