8 de enero de 2014

Arts. 216, 215

DERECHO PENAL

DE LA VIOLENCIA O DE LA RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

VIOLENCIA SOBRE FUNCIONES PÚBLICAS
El que use de violencia o amenaza para impedir o perturbar las reuniones o funcionamiento de los cuerpos legítimamente constituidos, judiciales, políticos, electorales o administrativos o de sus representantes, o de otra autoridad o institutos públicos o para influir en sus deliberaciones, será castigado con las penas establecidas en el artículo 215 Código Penal.

VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIOS PÚBLICOS 
El que amenace a un funcionario público, o a uno de sus parientes cercanos, con el fin de intimidarlo para que él haga, o deje de hacer algo propio de sus funciones, será castigado con prisión de 1 a 3 años. Si el hecho se ejecuta con violencia, la pena será de 2 a 4 años.

Cuando los hechos descritos anteriormente fuesen ejecutados en perjuicio de un alto funcionario, de los consagrados en el artículo 266.3 de la Constitución Nacional, la pena será de 2 a 5 años.
Si la amenaza, o acto de violencia, se realizare en el domicilio, o residencia del funcionario público: las penas se incrementarán en una tercera parte.

Si el autor del delito fuere un funcionario público: la pena correspondiente se incrementará en dos terceras partes. 

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Código Penal. 

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