7 de enero de 2014

Art. 47

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

DE LOS DELITOS

ESCLAVITUD SEXUAL
Quien prive ilegítimamente de su libertad a una mujer con fines de explotarla sexualmente mediante la compra, venta, préstamo, trueque u otra negociación análoga, obligándola a realizar uno o más actos de naturaleza sexual, será sancionado con pena de quince a veinte años de prisión.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA:
Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

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