“Morir en combate sería un honor; pero
morir por la patria, sería glorioso” Soldado
anónimo
AUXILIO JUDICIAL
La figura del “auxilio judicial” consagrada en el
artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, confiere a la víctima que
pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada
de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada, la
potestad de solicitar al Juez de Control que ordene la práctica de una
investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o
residencia, acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción.
En dicha solicitud la víctima debe señalar: a) su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia, número de cédula de identidad y la justificación acerca de su condición de víctima; b) el delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración; y c) el señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.
Si el Juez de Control estima que, efectivamente, los hechos configuran un delito de acción privada, y que es procedente la solicitud, ordenará al Ministerio Público la práctica de las diligencias expresamente señaladas. Una vez concluida la investigación preliminar, el Juez de Control entregará sus resultas en original a la víctima, dejando copia certificada de la misma en el archivo del Tribunal.
El auxilio judicial contemplado en el señalado artículo
402, se inscribe dentro de los procedimientos preparatorios, los cuales se
encuentran dispersos en distintas leyes procesales, tales como ocurre en el
Código de Procedimiento Civil con el procedimiento de preparación de la vía
ejecutiva (artículo 631), o con el retardo perjudicial por temor fundado a que
desaparezcan las pruebas (artículo 813), y como acontecía con la averiguación
de nudo hecho prevista en el Código de Enjuiciamiento Criminal.
Hay otros, como el retardo perjudicial (artículo 813 del
Código de Procedimiento Civil), que buscan recabar pruebas, y aun hay otros,
como el auxilio judicial, que pueden tener naturaleza mixta: investigar y
conseguir información que permita acreditar el hecho punible, o recabar
elementos de convicción, estos últimos siguiendo lo establecido en los
artículos 60; 242; 251.1; 280 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal y en el
artículo 10 de la Ley de Procedimiento Marítimo se refieren a recoger medios de
pruebas, ya que estas diligencias preparatorias con miras a un proceso penal,
tiene naturaleza pesquisadora.
El conocimiento sobre la existencia de estos medios
permite a quien obtiene el auxilio, a preparar su querella, donde ofrecerá las
pruebas con que cuenta, o a promover una prueba anticipada, si es que los
hechos o los medios van a desaparecer.
Siendo la naturaleza del auxilio judicial investigativo
(inquisitivo), las diligencias a practicarse son variadas, algunas dirigidas a
identificar al futuro acusado o conocer su domicilio o residencia, mientras
otras persiguen acreditar el hecho punible o conocer elementos de convicción.
Pero cuando quien pide el auxilio, tiene identificado al
futuro acusado, por aplicación del artículo 49 Constitucional, lo lógico es que
se le cite, al menos para que sepa que existe un procedimiento de auxilio en su
contra.
En consecuencia, congruente con el criterio sentado por
la Sala Constitucional, al que se ha hecho referencia, ut supra, el auxilio
judicial es una figura de carácter excepcional, mediante la cual se permite a
la víctima que pretenda constituirse en acusador privado en los delitos de
acción privada o instancia de parte agraviada, solicitar al Juez de Control,
que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al
acusado, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible
o para recabar elementos de convicción.
Se trata, por lo tanto, de un procedimiento preparatorio dirigido a practicar actos de investigación que podrán fundamentar una posible acusación privada y no constituye, por ende, un proceso penal en el sentido tradicional, ya que no se enjuicia aún sobre la responsabilidad criminal del futuro acusado.
Enlace a la sentencia:
Frase reflexiva:
“Morir en combate sería un honor; pero
morir por la patria, sería glorioso” Soldado
anónimo