“Morir en combate sería un honor; pero
morir por la patria, sería glorioso” Soldado
anónimo
N° de Expediente: A12-306 N° de
Sentencia: 029
Tema: Excepciones
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Excepciones - Efectos - Oportunidad - Resolución
Lunes, 10 de febrero de 2014
... las excepciones se identifican con defensas que
pueden oponer las partes, ya sean de fondo, dirigidas a neutralizar la
acusación en función del derecho que se aspira materializar en la sentencia, y formales,
que son de tipo procesal, destinadas a lograr la improcedencia o extinción del
proceso por su no adecuación a las normas legales que lo regulan, procurando
detener el mismo de manera provisional o definitiva, teniendo la particularidad
que en la fase intermedia, deben oponerse en un lapso que culmina hasta el
quinto día antes de llevarse a cabo el acto de la audiencia preliminar, según
el artículo 311 (antiguamente 328) del Código Orgánico Procesal Penal.
Resaltándose lo que debe ser resuelto por el juez o jueza de control al concluir las exposiciones de las partes en la audiencia preliminar, según la última norma supra indicada en cada uno de sus numerales, siendo que de manera previa y de haberse impetrado la nulidad de un acto procesal o bien del proceso, debe ser resuelta antes de providenciar lo que a continuación se analizará.
Frase reflexiva:
“Morir en combate sería un honor; pero
morir por la patria, sería glorioso” Soldado
anónimo
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