25 de noviembre de 2016

25-11-2016 Penal Trabajo (17)

Frase reflexiva:
Sagaz es el que ha visto la calamidad y procede a ocultarse, pero los inexpertos han pasado adelante y tienen que sufrir la penaProverbios 22:3

Derecho Penal del Trabajo
Derecho Penal Laboral

TÍTULO IX
DE LAS SANCIONES

Obligación de denunciar del funcionario o funcionaria del trabajo
Artículo 552. Los funcionarios o funcionarias del Trabajo que hubieren conocido de cualquier infracción de esta Ley con ocasión del ejercicio de sus funciones o de cualquier otra manera, estarán obligados a hacer la denuncia ante la autoridad a que corresponda o a proceder de oficio si fuere el caso.

Negativa o revocatoria de la solvencia laboral
Artículo 553. A los patronos o patronas que incumplan las obligaciones que le impone esta Ley, les será negada o revocada la solvencia laboral según a lo establecido en la ley correspondiente.

Notificaciones
Artículo 554. Las notificaciones a que se hace referencia en este título se realizarán en la forma prevista en esta ley.

Fuente de la información: Ley Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial No. 6.076 Extraordinario del 07 de mayo de 2012.

Frase reflexiva:
Sagaz es el que ha visto la calamidad y procede a ocultarse, pero los inexpertos han pasado adelante y tienen que sufrir la penaProverbios 22:3

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