“Sagaz es el que ha visto la calamidad
y procede a ocultarse, pero los inexpertos han pasado adelante y tienen que
sufrir la pena” Proverbios 22:3
Derecho Penal del
Trabajo
Derecho Penal Laboral
TÍTULO IX
DE LAS SANCIONES
Obligación de denunciar
del funcionario o funcionaria del trabajo
Artículo 552. Los funcionarios o funcionarias del
Trabajo que hubieren conocido de cualquier infracción de esta Ley con ocasión
del ejercicio de sus funciones o de cualquier otra manera, estarán obligados a
hacer la denuncia ante la autoridad a que corresponda o a proceder de oficio si
fuere el caso.
Negativa o revocatoria
de la solvencia laboral
Artículo 553. A los patronos o patronas que
incumplan las obligaciones que le impone esta Ley, les será negada o revocada
la solvencia laboral según a lo establecido en la ley correspondiente.
Notificaciones
Artículo 554. Las notificaciones a que se hace
referencia en este título se realizarán en la forma prevista en esta ley.
Fuente de la
información: Ley
Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial No. 6.076 Extraordinario del 07 de mayo de
2012.
Frase reflexiva:
“Sagaz es el que ha visto la calamidad y
procede a ocultarse, pero los inexpertos han pasado adelante y tienen que
sufrir la pena” Proverbios 22:3
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