2 de febrero de 2017

2/2/2017 Instrucción

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

Es un código compuesto de 214 artículos, publicado en la Gaceta Oficial No. 1.443 el 1/8/1878 que regula lo relacionado con la profesión del médico venezolano. La parte primera está compuesta por cuatro títulos; y la parte segunda tiene tres títulos. El título I de la parte primera se refiere a las disposiciones generales; el título II tiene una sección primera, referida a lo siguiente: “atentado contra las costumbres y la reproducción”; de igual forma, el título III tiene una sección primera, intitulada: “atentados contra la salud y la vida”; la sección segunda del prenombrado título se titula: “de los procedimientos después de la defunción”; y la sección tercera engloba lo relacionado a las “experticias químicas”. El título IV tiene una sección única: de las afecciones mentales.

Ahora bien, con relación a la parte segunda del Código de Instrucción Médico Forense, encontramos que: el título I tiene una sección única: “experticias civiles”; el segundo título: cuestiones médicos-legales del orden administrativo, tiene una sección primera referida a la “higiene pública”; la sección segunda se relaciona con lo siguiente: “de la venta de productos químicos y sustancias medicinales”. Y por último, el título III tiene una sección única que trata de “reconocimiento de individuos destinados al servicio militar”.

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

2/2/2017 [12-20]

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

12.- Diferencias entre abuso sexual y violencia sexual.

13.- Diferencias entre el procedimiento especial contemplado en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

14.- Modos de participación.

15.- Procedimiento especial establecido para los delitos menos graves.

16.- Efecto suspensivo en el juicio oral.

17.- Omisión fiscal establecida en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia: Art. 106 Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

18.- Derecho de petición y oportuna respuesta: Art. 51 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

19.- Acusación particular propia (querella) establecida en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia: Desde el artículo 85 al 89 Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

20.- Objetos activos del delito. Objetos pasivos del delito.

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

2/2/2017 [11]

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

11.- RECURSO de revocación
Se contempla desde el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal hasta el artículo 438 ejusdem.

Recurso de apelación de autos
Se consagra desde el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal hasta el artículo 442 ejusdem.

Recurso de apelación de sentencia definitiva
Está establecido desde el artículo 443 de la ley adjetiva penal hasta el artículo 450 Código Orgánico Procesal Penal.

Recurso de casación
Se regula desde el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal hasta el 461.

Recurso de revisión penal
Lo encontramos desde el artículo 462 al 469 del Código Orgánico Procesal Penal.

INADMISIBILIDAD de los recursos: 428 Código Orgánico Procesal Penal
La corte de apelaciones podrá declarar inadmisible el recurso, por lo siguientes casos:

- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

2/2/2017 [8-10]

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

8.- DIFERENCIA entre principio y garantía

El principio es en lo que se funda una determinada valoración de justicia y se construyen instituciones del Derecho, es el fundamento, la base de la garantía; ésta última es una institución de Derecho Público de seguridad y protección.

9.- INICIO del proceso penal

Se inicia mediante:

- Denuncia, que puede ser verbal o escrita.

- De oficio.

- Querella (acusación particular propia), únicamente en delitos de acción pública.

- Acusación privada, en los delitos de acción dependiente a instancia de parte agraviada; es decir, delitos de acción privada.

- Flagrancia (de oficio), de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

- Requerimiento: 26 Código Orgánico Procesal Penal; 147, 149, 151 Código Penal.

10.- CAUSAS de inimputabilidad

- No son imputables los niños con edad hasta los 11 años.

- No es punible el sordomudo que al cometer el hecho punible no hubiere cumplido los 15 años de edad.

- No es punible el que incurra en alguna omisión hallándose impedido por causa legítima o insuperable.

- No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido.

- No es punible el que ejecuta la acción en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.

- Inimputabilidad por enfermedad mental.

- Inimputabilidad por minoría de edad (hasta los 11 años)

Fuente de la información: Art.  62 Código Penal. Art. 72 Código Penal. Art. 73 Código Penal.

NIÑOS y adolescentes

Niños: edad hasta los 11 años.
Adolescentes: edad comprendida entre 12 años y 17.

Fuente: Art. 2 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

2/2/2017 [7]

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

7.- PRINCIPIOS del proceso penal venezolano

Principio del juicio previo y debido proceso.

Principio del ejercicio de la jurisdicción.

Principio de participación ciudadana.

Principio de autonomía e independencia de los jueces.

Principio de autoridad del juez.

Principio de obligación de decidir.

Principio del juez natural.

Principio de presunción de inocencia.

Principio de afirmación de la libertad.

Principio de respeto a la dignidad humana.

Principio de titularidad de la acción penal.

Principio de defensa e igualdad entre las partes.

Principio de finalidad del proceso.

Principio de oralidad.

Principio de publicidad.

Principio de inmediación.

Principio de concentración.

Principio de contradicción.

Principio de control de la constitucionalidad.

Principio de la persecución.

Principio de la cosa juzgada.

Principio de la apreciación de las pruebas.

Principio de la protección de las víctimas.

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Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

2/2/2017 [6]

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

6.- ALGUNAS diligencias a solicitar por parte del Fiscal del Ministerio Público en el delito de homicidio

Inspección del sitio del suceso.

Entrevistas a testigos presenciales y/o referenciales.

Practicar ATD.

Reconocimiento técnico balístico de armas de fuego, proyectiles, conchas, municiones, etcétera.

Comparación balística de conchas y/o proyectiles.

Entre otras.

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Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

2/2/2017 [5]

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

5.- Intereses difusos. Intereses colectivos

DERECHOS O INTERESES DIFUSOS: se refieren a un bien que atañe a todo el mundo (pluralidad de sujetos), esto es, a personas que -en principio- no conforman un sector poblacional identificable e individualizado, y que, sin vínculo jurídico entre ellos, se ven lesionados o amenazados de lesión.

Los derechos o intereses difusos se fundan en hechos genéricos, contingentes, accidentales o mutantes que afectan a un número indeterminado de personas y que emanan de sujetos que deben una prestación genérica o indeterminada, en cuanto a los posibles beneficiarios de la actividad de la cual deriva tal asistencia, como ocurre en el caso de los derechos positivos como el derecho a la salud, a la educación o a la obtención de una vivienda digna, protegidos por la Constitución y por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

DERECHOS O INTERESES COLECTIVOS: están referidos a un sector poblacional determinado (aunque no cuantificado) e identificable, aunque individualmente, de modo que dentro del conjunto de personas existe o puede existir un vínculo jurídico que los une entre ellos. Su lesión se localiza concretamente en un grupo, determinable como tal, como serían a grupos profesionales, a grupos de vecinos, a los gremios, a los habitantes de un área determinada, etcétera.

Los derechos colectivos deben distinguirse de los derechos de las personas colectivas, ya que estos últimos son análogos a los derechos individuales, pues no se refieren a una agrupación de individuos sino a la persona jurídica o moral a quien se atribuyan los derechos. Mientras las personas jurídicas actúan por organicidad, las agrupaciones de individuos que tienen un interés colectivo obran por representación, aun en el caso de que ésta sea ejercida por un grupo de personas, pues el carácter colectivo de los derechos cuya tutela se invoca siempre excede al interés de aquél.

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Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

2/2/2017 [1-4]

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

1.- Principios que rigen la organización del Ministerio Público.

2.- Principios generales del proceso penal venezolano.

3.- Actores en el proceso penal: fiscal del Ministerio Público; juez; defensa; imputado; víctima; órganos de policía.

4.- ¿Qué es la sana crítica?
“… la SANA CRÍTICA, consiste en que los jueces de instancia, deben fundar sus conclusiones sobre los hechos de la causa que hayan sido plenamente probados, por lo tanto, los jueces de instancia están obligados a analizar y apreciar cuantas pruebas le fueron aportadas para ser debatidas en juicio, debiendo el Juez realizar un ejercicio mental consistente en: concatenar y comparar cada una de las pruebas debatidas en Juicio, encadenándolas unas con las otras y sobre todo relacionándolas en su conjunto para que sean vinculadas estrecha y concretamente a los hechos…”.

La sana crítica es la operación intelectual realizada por el juez y destinada a la correcta apreciación del resultado de las pruebas judiciales, realizada con sinceridad y buena fe. Ha sido definida como "la lógica interpretativa y el común sentir de las gentes" y como la combinación de criterios lógicos y de experiencia que debe aplicar el juzgador. En otras palabras, la sana crítica es el método de apreciación de la prueba, donde el juez la valorará de acuerdo a la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.

El método de la sana critica consiste en considerar un conjunto de normas de criterios de los jueces, basadas en pautas de la lógica, la experiencia y la psicología, y aún del sentido común, que aunadas llevan al convencimiento humano.

Las reglas de la Sana Critica están integradas, por una parte, con los principios fundamentales del intelecto humano, pilares de todo conocimiento racional e instrumento de certeza, en su camino hacia la verdad lógica y ontológica, y por otra parte por las reglas empíricas denominadas máxima de experiencias.

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Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

2/2/2017 Proyectiva

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

TÉCNICAS DE ENTREVISTA
Tenemos: técnica de reid, técnica del café, técnica del locutor, técnica del escucha, técnica de establecer rapport, técnica basada en principios científicos de la memoria, técnica kinésica, técnica del silencio, técnica de la pregunta guía, técnica de la pregunta reformulada, técnica del avestruz, técnica de la pregunta espejo, técnica de la pregunta eco, técnica de la pregunta confrontación, técnica persuasiva, técnica de la pregunta proyectiva, técnica de acercamiento exagerado, técnica de imitación, técnica del careo, técnica del silencio.

Referencia electrónica:

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Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

2/2/2017 Basamento

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

BASAMENTO LEGAL DEL PERITAJE PSIQUIÁTRICO
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, título III de los derechos humanos y garantías, y de los deberes; capítulo III: de los derechos civiles, comprendido desde el artículo 43 al 61, y en especial, el artículo 46.3 constitucional. Título IV sección única del Código de Instrucción Médico Forense, que comprende los artículos desde el 122 al 132. Código Orgánico Procesal Penal, título VI: régimen probatorio, capítulo II: de los requisitos de la actividad probatoria, sección sexta: de la experticia, que engloba desde el artículo 223 al 228.

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

2/2/2017 Materias [2]

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

Universidad Santa María, núcleo Oriente

Facultad: Derecho

Materias de Pregrado

SEGUNDO SEMESTRE (2°)

Civil II
Constitucional II
Introducción al Derecho II
Romano II
Metodología de la Investigación
Lógica Jurídica y Lenguaje

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

2/2/2017 Cautelares [4]

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal

- Control material de la acusación. Pronóstico de condena: se evidencia que viene sentencia absolutoria.

- Características de las medidas de coerción: a) Instrumentalidad: no son un fin en sí mismas; b) Urgencia: no hay plena cognitio, hay sumaria cognitio; c) Solamente son dictadas por el tribunal; d) Se extinguen cuando el proceso termina; e) Debe existir un proceso principal; f) Proporcionalidad: equilibrio entre intereses generales que persigue el Estado y los intereses individuales (9, 230 Código Orgánico Procesal Penal); g) No pueden ser desproporcionadas ya que deben adaptarse a la categoría de los delitos en conjunto con las circunstancias del hecho; h) Debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad.

- Subprincipios: Adecuación: Debe ser congruente y apta para alcanzar el objetivo. Necesidad: Que la medida no vaya más allá de lo requerido. Subsidiariedad: Si esa es la medida, es adecuada necesaria, sino existe una menos lesiva.

- Las medidas van ligadas con los delitos, con la proporcionalidad y la adecuación del tipo penal.

- Las medidas deben ser acordes a la necesidad del hecho.

- Características: Variabilidad o regla “Rebus Sic Stamtibus”, son medidas variables en el proceso; Jurisdiccionalidad, habilitación judicial, ya que las medidas sólo pueden ser dictadas por el tribunal.

- Características: 1. Coercitivas; 2. Precautelativas; 3. Provisionales; 4. No emanan necesariamente de órdenes jurisdiccionales; 5. Están sujetas rigurosamente al control jurisdiccional; 6. Pueden recaer sobre: personas, cosas, intervención de terceros; 7. Suponen la existencia o el inicio de un proceso; 8. Las normas que la autorizan son de interpretación restrictiva; 9. No pueden comportar anticipación de la pena; 10. Deben guardar proporcionalidad y adecuación con la naturaleza del hecho investigado; 11. No debe pasar el tiempo de pena mínima establecida; 12. Las medidas de coerción por la policía deben ser lo menos gravosa.

Fuente de la información:
Curso: Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

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Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

2/2/2017 Cautelares [3]

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal

- Medidas de coerción o cautelares reales: Actos procesales de coerción directa que, recayendo sobre las personas o bienes, posibilitan la efectividad de la sentencia que ulteriormente haya de recaer.

- Función de las medidas de coerción o cautelares reales: La función de estas medidas es asegurar el proceso penal; buscan asegurar a las personas y a los bienes.

- Función de las medidas de coerción o cautelares reales: Aseguramiento para evitar el peligro que afecte la efectividad de una resolución judicial que no pueda adoptarse y llevarse a efecto de modo inmediato, se convierta en daño real, impidiendo que una resolución produzca sus efectos en la práctica o los produzca en forma menos útil que la debida.

- Nulidad absoluta: 175 Código Orgánico Procesal Penal.

- Nulidad relativa: 176, 178 Código Orgánico Procesal Penal.

- Control formal de la acusación: verificar que cumpla con los requisitos del 308 Código Orgánico Procesal Penal.

- Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, No. 1303, 20 de junio de 2005.

Fuente de la información:
Curso: Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

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Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

2/2/2017 Desaparición [2]

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

ARTICULO XI
Toda persona privada de libertad debe ser mantenida en lugares de detención oficialmente reconocidos y presentada sin demora, conforme a la legislación interna respectiva, a la autoridad judicial competente.
Los Estados Partes establecerán y mantendrán registros oficiales actualizados sobre sus detenidos y, conforme a su legislación interna, los pondrán a disposición de los familiares, jueces, abogados, cualquier persona con interés legítimo y otras autoridades.

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Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

2/2/2017 Procesal Penal [2]

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

N° de Expediente: C13-197 N° de Sentencia: 087
Tema: Jurisdicción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Lugar donde no se hayan creado tribunales de violencia contra la mujer
Martes, 25 de marzo de 2014

...en las jurisdicciones donde no se hayan creado los Tribunales de Violencia contra la Mujer, el conocimiento de los casos de violencia de género, serán atribuidos a los Tribunales Ordinarios, los cuales deberán aplicar las normas y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

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Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

2/2/2017 P. Penal II [9]

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

Guía de Derecho Procesal Penal II

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 2 Y 4 LA QUERELLA Y LA VÍCTIMA

Nota.- Las personas jurídicas pueden constituirse en calidad de víctimas de un proceso penal. Pueden ser personas pasivas de un proceso penal.

ART. 292 COPP.- “Sólo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar querella.” LEGITIMACIÓN

ART. 293 COPP.- “La querella se propondrá siempre por escrito, ante el Juez de Control.” FORMALIDAD

REQUISITOS DE LA QUERELLA
ART. 294 COPP

ART. 294 COPP.- “La querella contendrá:

1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado.

2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado.

3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.

4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

Los datos que permitan la ubicación del querellante serán consignados por separado y tendrán carácter reservado para el imputado y su defensa.

ART. 118 COPP.- “La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso.

Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir.

ART. 119 COPP.- Se considera víctima:

1.- La persona directamente ofendida por el delito.

2.- El o la cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o hija, o padre adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero o heredera, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido u ofendida, y, en todo caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de un incapaz o de un o una menor de edad.

3.- Los socios o socias, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos o cometidas por quienes la dirigen, administran o controlan.

4.- Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito.

Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola representación.

Nota.- La representación de la víctima se da por un poder especial.

ART. 295 COPP.- “El querellante podrá solicitar a el Fiscal las diligencias que estime necesarias  para la investigación de los hechos.

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Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

2/2/2017 P. Penal II [8]

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

Guía de Derecho Procesal Penal II

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 1 INICIO DEL PROCESO

IMPUTACIÓN PÚBLICA
ART. 290 COPP

Art. 290 COPP.- “Quien hubiere sido imputado públicamente por otra persona de haber participado en la comisión de un hecho punible, tendrá el derecho de acudir ante el Ministerio Público y solicitarle que se investigue la imputación de que ha sido objeto.

Quien hizo la imputación pública pagará las costas de la investigación cuando ésta no conduzca a algún resultado, siempre que no haya denunciado el hecho.

El 290 se da cuando se le imputa a una persona públicamente de un hecho punible.

En el caso de que no haya denuncia alguna, la persona que hace la respectiva imputación pública deberá pagar las costas.

Ahora bien, si existe una denuncia se puede ejercer una acusación ya sea de difamación e injuria o de calumnia: si se trata de difamación e injuria no interviene el Fiscal del Ministerio Público porque es un acto a instancia de parte agraviada; pero si se trata de calumnia si interviene el Fiscal del MP porque es un delito de acción pública que tiene como bien jurídico protegido el sistema de justicia venezolano.

RESPONSABILIDAD DEL DENUNCIANTE
ART. 291 COPP

Art. 291 COPP.- “El denunciante no es parte en el proceso, pero si existe falsedad o mala fe en la denuncia, el que la comete será responsable conforme a la ley. 

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2/2/2017 P. Penal II [7]

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

Guía de Derecho Procesal Penal II

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 1 INICIO DEL PROCESO

OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR
ART. 287 COPP

Art. 287 COPP.- “La denuncia es obligatoria:

1. En los particulares, cuando se trate de casos en que la omisión de ella sea sancionable, según disposición del Código Penal o de una ley especial.

2. En los funcionarios públicos, cuando en el desempeño de su empleo se impusieren de algún hecho punible de acción pública.

3. En los médicos cirujanos y demás profesionales de la salud, cuando por envenenamiento, heridas u otra clase de lesiones, abortos o suposición de parto, han sido llamados a prestar los auxilios de su arte o ciencia. En cualquiera de estos casos, darán parte a la autoridad.

En el artículo anterior se encuentran las personas obligadas a denunciar.

EXCEPCIÓN DE LA DENUNCIA
ART. 288 COPP

Art. 288 COPP.- “La obligación establecida en el artículo anterior no corresponde:

1. Al cónyuge, a los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o por adopción, hasta el segundo grado, inclusive, del pariente partícipe en los hechos.

2. Al tutor respecto de su pupilo y viceversa.

En el artículo anterior están las personas exceptuadas de denunciar.

DERECHO A NO DENUNCIAR POR MOTIVOS PROFESIONALES
ART. 289 COPP

Art. 289 COPP.- “No están obligados a formular la denuncia a la que se refiere el artículo 285:

1. Los abogados, respecto de las instrucciones y explicaciones que reciban de sus clientes.

2. Los ministros de cualquier culto, respecto de las noticias que se les hayan revelado en el ejercicio de las funciones de su ministerio realizadas bajo secreto.

3. Los médicos cirujanos y demás profesionales de la salud, a quienes una disposición especial de la ley releve de dicha obligación.

En el 289 se trata de proteger el secreto profesional.

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2/2/2017 P. Penal II [6]

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Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

Guía de Derecho Procesal Penal II

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 1 INICIO DEL PROCESO

PROCEDIMIENTO ABREVIADO.- Es el procedimiento para la flagrancia donde se presenta la acusación directamente en la fase de juicio.

Nota.- Los modos de inicio del proceso penal son: denuncia, querella, de oficio y requerimiento. Cuando el Fiscal del Ministerio Público tiene conocimiento de un hecho punible a través de esas vías, dicta la orden de inicio. Y una vez que culminan los actos de investigación, se da el acto conclusivo.

Nota.- Después de la imputación formal se puede dictar una medida cautelar o una orden de aprehensión.

DIFERENCIA ENTRE QUERELLA Y DENUNCIA

La denuncia la puede interponer cualquier persona y la querella no, puesto que la única persona que puede hacerlo es la que tiene cualidad de víctima.

Nota.- Ser imputado constituye un medio que se le da a la persona para que comience a ejercer su derecho a la defensa.

Nota.- La denuncia no reviste formalidad especial como la querella; la puede formular cualquier persona.

FORMA Y CONTENIDO DE LA DENUNCIA
ART. 286 COPP

Art. 286 COPP.- “La denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo hayan cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él, todo en cuanto le constaré al denunciante.

En caso de la denuncia verbal se levantará un acta en presencia del denunciante, quien la firmará junto con el funcionario que la reciba. La denuncia escrita será firmada por el denunciante, por un apoderado con facultades para hacerlo. Si el denunciante no puede firmar, estampará sus huellas dactilares.

La denuncia debe ser lo más específico en cuanto a la información.

La denuncia se recaba por ante los órganos policiales de manera verbal, pero siempre se asienta por escrito.

Nota.- Se puede denunciar en representación de otra persona.

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney