2 de febrero de 2017

2/2/2017 [8-10]

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

8.- DIFERENCIA entre principio y garantía

El principio es en lo que se funda una determinada valoración de justicia y se construyen instituciones del Derecho, es el fundamento, la base de la garantía; ésta última es una institución de Derecho Público de seguridad y protección.

9.- INICIO del proceso penal

Se inicia mediante:

- Denuncia, que puede ser verbal o escrita.

- De oficio.

- Querella (acusación particular propia), únicamente en delitos de acción pública.

- Acusación privada, en los delitos de acción dependiente a instancia de parte agraviada; es decir, delitos de acción privada.

- Flagrancia (de oficio), de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

- Requerimiento: 26 Código Orgánico Procesal Penal; 147, 149, 151 Código Penal.

10.- CAUSAS de inimputabilidad

- No son imputables los niños con edad hasta los 11 años.

- No es punible el sordomudo que al cometer el hecho punible no hubiere cumplido los 15 años de edad.

- No es punible el que incurra en alguna omisión hallándose impedido por causa legítima o insuperable.

- No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido.

- No es punible el que ejecuta la acción en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.

- Inimputabilidad por enfermedad mental.

- Inimputabilidad por minoría de edad (hasta los 11 años)

Fuente de la información: Art.  62 Código Penal. Art. 72 Código Penal. Art. 73 Código Penal.

NIÑOS y adolescentes

Niños: edad hasta los 11 años.
Adolescentes: edad comprendida entre 12 años y 17.

Fuente: Art. 2 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

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