“Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.” Walt
Disney
8.- DIFERENCIA entre principio y
garantía
El principio es en lo que se funda una determinada
valoración de justicia y se construyen instituciones del Derecho, es el
fundamento, la base de la garantía; ésta última es una institución de Derecho
Público de seguridad y protección.
9.- INICIO del proceso
penal
Se inicia mediante:
- Denuncia, que puede ser verbal o escrita.
- De oficio.
- Querella (acusación particular propia), únicamente en
delitos de acción pública.
- Acusación privada, en los delitos de acción dependiente
a instancia de parte agraviada; es decir, delitos de acción privada.
- Flagrancia (de oficio), de conformidad con el artículo 234 del Código
Orgánico Procesal Penal.
- Requerimiento: 26 Código Orgánico Procesal Penal; 147, 149, 151 Código Penal.
- Requerimiento: 26 Código Orgánico Procesal Penal; 147, 149, 151 Código Penal.
10.- CAUSAS de inimputabilidad
- No son
imputables los niños con edad hasta los 11 años.
- No es
punible el sordomudo que al cometer el hecho punible no hubiere cumplido los 15
años de edad.
- No es
punible el que incurra en alguna omisión hallándose impedido por causa legítima
o insuperable.
- No es
punible el que ejecuta la acción hallándose dormido.
- No es
punible el que ejecuta la acción en estado de enfermedad mental suficiente para
privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.
-
Inimputabilidad por enfermedad mental.
-
Inimputabilidad por minoría de edad (hasta los 11 años)
Fuente de la información: Art. 62 Código Penal. Art. 72 Código Penal. Art.
73 Código Penal.
NIÑOS y adolescentes
Niños: edad
hasta los 11 años.
Adolescentes:
edad comprendida entre 12 años y 17.
Fuente: Art. 2 Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes.
La
frase del día:
“Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.” Walt
Disney
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