8 de junio de 2017

8/6/2017 Calificación

La frase del día:
El que desde sus primeros años se acostumbra a la maldad, hace luego del crimen un arte. Ovidio

N° de Expediente: C06-0070 N° de Sentencia: 231
Tema: Nueva Calificación Jurídica (Artículo 350 COPP)
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Nueva Calificación Jurídica (Articulo 350 COPP)
Martes, 23 de mayo de 2006

Si el juez de juicio no cumple con lo dispuesto en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede condenar al acusado por un delito más grave que el imputado en la acusación fiscal, tal y como lo establece el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que el acusado no puede ser condenado en virtud de un precepto legal distinto del invocado en la acusación, comprendida su ampliación, o en el auto de apertura a juicio, si previamente no fue advertido por el juez de juicio, como lo ordena el citado artículo 350. Lo contrario implicaría someter al acusado a una defensa incierta, pues mientras el juez no haga la advertencia e imposición de los derechos procesales antes señalados, el acusado y su defensor ejercerán una defensa limitada.

La frase del día:
El que desde sus primeros años se acostumbra a la maldad, hace luego del crimen un arte. Ovidio