“El que desde sus
primeros años se acostumbra a la maldad, hace luego del crimen un arte.” Ovidio
N° de Expediente: C06-0070 N° de Sentencia: 231
Tema: Nueva Calificación Jurídica (Artículo
350 COPP)
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Nueva Calificación Jurídica (Articulo
350 COPP)
Martes, 23 de mayo de 2006
Si el juez de juicio no cumple con lo dispuesto en el
artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede condenar al acusado
por un delito más grave que el imputado en la acusación fiscal, tal y como lo
establece el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que
el acusado no puede ser condenado en virtud de un precepto legal distinto del
invocado en la acusación, comprendida su ampliación, o en el auto de apertura a
juicio, si previamente no fue advertido por el juez de juicio, como lo ordena
el citado artículo 350. Lo contrario implicaría someter al acusado a una
defensa incierta, pues mientras el juez no haga la advertencia e imposición de
los derechos procesales antes señalados, el acusado y su defensor ejercerán una
defensa limitada.
La frase del día:
“El que desde sus
primeros años se acostumbra a la maldad, hace luego del crimen un arte.” Ovidio