4 de julio de 2015

R Revocación

RECURSO DE REVOCACIÓN

El Recurso de Revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión.

Durante las audiencias sólo será admisible el Recurso de Revocación, el que será resuelto de inmediato sin suspenderlas.

Salvo en las audiencias orales, este Recurso se interpondrá en escrito fundado, dentro de los 3 días siguientes a la notificación. El tribunal resolverá dentro del plazo de 3 días y la decisión que recaiga se ejecutará en el acto.