Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
Indicado lo que antecede y previo a proseguir con el análisis de la solicitud, es pertinente expresar que la prescripción de la acción penal, la cual tiene como fin primordial evitar que una persona sea perseguida de manera indefinida por un hecho punible, protegiéndolo de esta forma de la incertidumbre jurídica que surge a raíz de los hechos ocurridos y por los cuales no ha sido impuesta una sanción, tal como fue señalado por el autor, Moisés Agüero Duarte, en su obra titulada “LA TEORÍA DE LOS TIEMPOS MUERTOS Y LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL”, en su página 422.
“…cuando el lapso de tiempo, entre la comisión del hecho punible y la sanción que se espera aplicar por el ilícito cometido, trascurre en exceso aparece la figura jurídica de la Prescripción de la acción cuyo efecto es la extinción de la persecución penal con la consecuente cancelación de la punibilidad. De esta manera, la prescripción de la acción constituye en primer lugar, una garantía de todo ciudadano frente a la actividad judicial penal del Estado; y así también, representa una sanción a los órganos encargados de la persecución penal por el retardo en la ejecución de sus deberes…” (sic)
Expuesto lo anterior, ha de indicar la Sala en relación con el planteamiento formulado, que la prescripción debe alegarse ante los Tribunales competentes a través de los mecanismos adecuados, ante el órgano judicial competente, ya sea en fase preparatoria, intermedia o de juicio, y no usar la figura del avocamiento para exponer su percepción al respecto y procurar que asuma el conocimiento del caso y con ello la función que constitucionalmente tienen atribuidas los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial.
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La frase del día
"El cuerpo es el reflejo de las decisiones que se repiten todos los días"