17 de enero de 2026

17/1/2026 • infracciones legales

Sentencia No. 562 de fecha 03-OCT-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Es necesario advertir que en un proceso pueden suscitarse situaciones que constituyan infracciones legales, no obstante, no resulta suficiente para acudir a solicitar como remedio procesal el avocamiento, si no han sido agotados todos los recursos que la ley confiere a tales fines, pues lo contrario constituiría una subversión del orden procesal, aunado al empleo de tan excepcional figura para fines que no son los que corresponden.

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La frase del día 
"El cuerpo es el reflejo de las decisiones que se repiten todos los días"

17/1/2026 • solicitud avocatoria

Sentencia No. 562 de fecha 03-OCT-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Se verifica que a la solicitud in comento, fue anexada una extensa documentación, con el objeto que se efectúe una revisión de todo el proceso penal y se colijan las presuntas irregularidades que no fueron planteadas con precisión en la presente solicitud avocatoria, en la que se denota la expresa discordancia con distintas actuaciones procesales, por ende, la pertinencia de citar la sentencia número 167, de fecha 5 de mayo de 2023, en la que esta Sala de Casación Penal, en relación al uso del avocamiento para manifestar desacuerdo con las actuaciones procesales, expresó:

“…esta figura de derecho adjetivo, no puede ser utilizada discrecionalmente para exponer el desacuerdo de las partes en torno a las distintas incidencias o trámites procesales que ocurren en el proceso, y que eventualmente, le pueden ser o no adversas….” (sic)

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17/1/2026 • tiempos muertos

Sentencia No. 562 de fecha 03-OCT-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Indicado lo que antecede y previo a proseguir con el análisis de la solicitud, es pertinente expresar que la prescripción de la acción penal, la cual tiene como fin primordial evitar que una persona sea perseguida de manera indefinida por un hecho punible, protegiéndolo de esta forma de la incertidumbre jurídica que surge a raíz de los hechos ocurridos y por los cuales no ha sido impuesta una sanción, tal como fue señalado por el autor, Moisés Agüero Duarte, en su obra titulada “LA TEORÍA DE LOS TIEMPOS MUERTOS Y LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL”, en su página 422.

“…cuando el lapso de tiempo, entre la comisión del hecho punible y la sanción que se espera aplicar por el ilícito cometido, trascurre en exceso aparece la figura jurídica de la Prescripción de la acción cuyo efecto es la extinción de la persecución penal con la consecuente cancelación de la punibilidad. De esta manera, la prescripción de la acción constituye en primer lugar, una garantía de todo ciudadano frente a la actividad judicial penal del Estado; y así también, representa una sanción a los órganos encargados de la persecución penal por el retardo en la ejecución de sus deberes…” (sic)

Expuesto lo anterior, ha de indicar la Sala en relación con el planteamiento formulado, que la prescripción debe alegarse ante los Tribunales competentes a través de los mecanismos adecuados, ante el órgano judicial competente, ya sea en fase preparatoria, intermedia o de juicio, y no usar la figura del avocamiento para exponer su percepción al respecto y procurar que asuma el conocimiento del caso y con ello la función que constitucionalmente tienen atribuidas los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial.

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