CRIMINOLOGÍA
CLASIFICACIÓN DE LOS DELINCUENTES SEGÚN
LOMBROSO
Delincuente Nato. LOMBROSO afirmaba que estos delincuentes representaron el
40% de todos los sujetos estudiados por él. Se diferencia de los demás por
ciertas características anatómicas, psicológicas y funcionales bien definidas.
Delincuente Loco. Guarda relación con el Nato pero padece de una enfermedad
mental bien definida. Entre estos delincuentes incluye al Matoide, el
cual tiene los síntomas de la imbecilidad y la megalomanía, amigo de pleitos,
polémico y rabioso; el Epileptoide, el Loco Moral, el Psicópata,
el Alcohólico y el Histérico.
Delincuente Pasional. Actúa por violencia pasional, son impulsivos, pero dados al
arrepentimiento, en estos individuos el crimen se presenta aislado y
frecuentemente en los años de juventud. En esta categoría incluye al Delincuente
Político.
Delincuente Ocasional. Delinque por factores externos pero agrega LOMBROSO que en
el fondo tienen en su psiquis elementos hereditarios que lo hacen delinquir.
Los subdivide en Pseudodelincuentes, cuyos actos son
involuntarios, no demuestran perversidad y los hechos donde se involucran no
causan daño social grave; el Criminaloide, esta categoría se extiende
desde el hombre normal al Delincuente Nato, posee una tendencia orgánica
especial pero en menor grado que el Nato propiamente dicho y sólo actúan cuando
la ocasión se les presenta; los Habituales, individuos psíquicamente
normales, sin inclinaciones natas delictivas pero la compañía con delincuentes
los convierte en un habitual.
Fuente: SÍNTESIS CRIMINOLÓGICA.
Moira E. MARTÍNEZ A. PP.162, 163.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
5 de noviembre de 2014
484
DERECHO PENAL
LIBRO TERCERO
De las Faltas en General
TÍTULO I
De las Faltas Contra el Orden Público
Capítulo I
De la Desobediencia a la Autoridad
OMISIÓN DE AYUDA O SERVICIO
Art. 484.- El que, en caso de tumulto, de calamidad o de flagrante hecho punible haya rehusado, sin justos motivos, prestar su ayuda o servicio, o bien se haya excusado de facilitar las indicaciones o noticias que se le exijan por un funcionario público en ejercicio de su ministerio, será castigado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a cincuenta unidades tributarias (50 U.T.). Si fueren mentirosas las indicaciones o noticias comunicadas, la multa podrá ser de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.).
Fuente: Código Penal. 13-04-2005. Gaceta Oficial No. 5768.
LIBRO TERCERO
De las Faltas en General
TÍTULO I
De las Faltas Contra el Orden Público
Capítulo I
De la Desobediencia a la Autoridad
OMISIÓN DE AYUDA O SERVICIO
Art. 484.- El que, en caso de tumulto, de calamidad o de flagrante hecho punible haya rehusado, sin justos motivos, prestar su ayuda o servicio, o bien se haya excusado de facilitar las indicaciones o noticias que se le exijan por un funcionario público en ejercicio de su ministerio, será castigado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a cincuenta unidades tributarias (50 U.T.). Si fueren mentirosas las indicaciones o noticias comunicadas, la multa podrá ser de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.).
Fuente: Código Penal. 13-04-2005. Gaceta Oficial No. 5768.
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