DERECHO PENAL
LIBRO TERCERO
De las Faltas en General
TÍTULO I
De las Faltas Contra el Orden Público
Capítulo I
De la Desobediencia a la Autoridad
OMISIÓN DE AYUDA O SERVICIO
Art. 484.- El
que, en caso de tumulto, de calamidad o de flagrante hecho punible haya
rehusado, sin justos motivos, prestar su ayuda o servicio, o bien se haya
excusado de facilitar las indicaciones o noticias que se le exijan por un
funcionario público en ejercicio de su ministerio, será castigado con multa de
diez unidades tributarias (10 U.T.) a cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).
Si fueren mentirosas las indicaciones o noticias comunicadas, la multa podrá
ser de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas cincuenta unidades
tributarias (250 U.T.).
Fuente: Código
Penal. 13-04-2005. Gaceta Oficial No. 5768.
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