30 de abril de 2026

Todoticket integral ✓ 30-4-2026

Sentencia No. 167 de fecha 21-ABR-2026 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia del Magistrado ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA

En tal sentido, los abonos percibidos por el accionante a través de la tarjeta Todoticket Integral, se considera complemento del beneficio de alimentación, otorgados como ayuda familiar al trabajador, de carácter social, no remunerativo, en atención al contenido del artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo tanto, no forman parte del salario normal. 

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Te echaron tierra sin saber que eras semilla"

Autoría ✓ 30-4-2026

Autoría en derecho penal

— En derecho penal, la autoría no se define solo por quien materialmente comete el delito, sino por quien tiene el dominio del hecho. Esto proviene de la "Teoría del dominio del hecho", impulsada por Hans Welzel y desarrollada profundamente por Claus Roxin.

— Autoría directa: el autor realiza la conducta típica de forma personal y directa, de manera que tiene el control total sobre la ejecución.

— Autoría mediata: el "hombre de atrás" no ejecuta el delito, pero domina la voluntad de otra persona mediante error o coacción, y la utiliza como instrumento.

— Coautoría: varias personas actúan de manera conjunta y funcional. Cada una cumple un rol esencial en el plan común, compartiendo el dominio del hecho.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Te echaron tierra sin saber que eras semilla"

Correcta aplicación ✓ 30-4-2026

Sentencia No. 807 de fecha 28-NOV-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Es importante destacar que el recurso de casación no puede sustentarse en la denuncia generalizada de una supuesta errónea interpretación o falta de aplicación de un criterio jurisprudencial, pues éste solo debe servir como argumento para fundamentar la falta de aplicación de la ley o errónea interpretación de la misma. En otras palabras, la casación se centra en la correcta aplicación de normas legales y no solamente en cuestionamientos sobre interpretaciones jurisprudenciales sin conexión directa con la ley sustantiva o procesal que se alega omitida o mal aplicada.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Te echaron tierra sin saber que eras semilla"

29 de abril de 2026

Llamado de atención ✓ 29-4-2026

Sentencia No. 302 de fecha 24-ABR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Esta Sala de Casación Penal, considera pertinente hacer un llamado de atención al Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer (...), por cuanto se constató que dictó la decisión condenatoria al término del juicio oral y privado, el 25 de febrero de 2022, y la publicó en extenso el 30 de julio de 2024, tiempo excesivo que atenta en contra de la celeridad, la buena marcha de la administración de justicia y coloca en tela de juicio el accionar del Poder Judicial, para que en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en actuaciones como las descritas, por lo que se le exhorta a la correcta aplicación del Derecho en cumplimiento del deber de impartir justicia de forma responsable e idónea, con la finalidad de evitar que situaciones como esta causen un perjuicio y afecten derechos fundamentales, conforme a lo establecido en el artículo 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así también se declara.

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La frase del día 
"No todos los culpables enfrentan la justicia"

Cierre provisional ✓ 29-4-2026

Sentencia No. 0291 de fecha 11-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

(...) toda vez que el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal contempla el archivo judicial del proceso si el Ministerio Público no presenta el acto conclusivo en el plazo fijado, lo cual implica el cese de las medidas de coerción y la condición de imputado para la persona, aunque la investigación puede reabrirse si surgen nuevos elementos con autorización judicial, todo ello, por cuanto, el archivo judicial es una forma de cierre provisional de la investigación por falta de pruebas. 

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La frase del día 
"No todos los culpables enfrentan la justicia"

28 de abril de 2026

COPP 62 ✓ 28-4-2026

Sentencia No. 228 de fecha 10-MAY-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Siendo así, el Código Orgánico Procesal Penal dispone en su normativa, específicamente en su artículo 62, la posibilidad de plantear la declinatoria de competencia, si el “…juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores…”, todo ello en atención a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala lo siguiente:

“…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…” (Resaltado de la Sala)

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La frase del día 
"La sociedad tiene los delincuentes que se merece" | Alexandre Lacassagne

Ratificación pendiente ✓ 28-4-2026

Sentencia No. 264 de fecha 23-MAY-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En el caso bajo examen, en razón de la remisión de la causa original antes señalada, se pudo verificar que se encuentra pendiente por decidir ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control (...), la ratificación de la solicitud de sobreseimiento realizada por el Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Lara, (...), decisión respecto de la cual las partes pueden hacer uso de los medios ordinarios idóneos o las vías recursivas establecidas en la Ley, constituyendo una variación de las circunstancias y requisitos considerados por esta Sala al momento de dictar el auto de admisión; que crea necesariamente una situación de dependencia, surgiendo una causa de inadmisibilidad sobrevenida para el avocamiento peticionado.

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"La sociedad tiene los delincuentes que se merece" | Alexandre Lacassagne

Facultad: casación ✓ 28-4-2026

Sentencia No. 268 de fecha 23-MAY-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En consecuencia, la facultad de la víctima para recurrir en casación, en los casos en los que no haya presentado querella, procede de manera exclusiva cuando la decisión recurrida en segunda instancia, verse respecto a un sobreseimiento, tomando en consideración que dicho pronunciamiento extingue el procedimiento cuya consecuencia jurídica tiene la autoridad de cosa juzgada, y siendo la sentencia recurrida adversa a sus intereses, la ley le reconoce expresamente ese derecho.

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La frase del día 
"La sociedad tiene los delincuentes que se merece" | Alexandre Lacassagne

Escandalosas violaciones ✓ 28-4-2026

Sentencia No. 311 de fecha 13-JUN-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En consonancia con las normas transcritas, el avocamiento será ejercido, bien de oficio o instancia de parte, en caso de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del poder judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, como en aquellos en los cuales sea evidente la violación del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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"La sociedad tiene los delincuentes que se merece" | Alexandre Lacassagne

Offshore [2] ✓ 28-4-2026

¿Qué es un banco offshore?

Se trata de bancos que están alejados de los sistemas financieros y que no están sometidos a tantos controles monetarios y fiscales como los bancos “onshore”. 

¿Qué es una sociedad offshore?

Son empresas que se encuentran registradas en países en los que no realizan ningún tipo de actividad económica. La lógica detrás de esto es que, al estar registradas en otros países con menor carga de impuestos, pueden obtener regímenes tributarios más favorables.

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"La sociedad tiene los delincuentes que se merece" | Alexandre Lacassagne

Offshore ✓ 28-4-2026

¿Que es una cuenta offshore?

En inglés, el término “offshore” significa literalmente “costa afuera”, aunque su uso se ha popularizado tomando su acepción financiera, que denomina a todos los recursos o bienes que son enviados a otro país, ya sea como mecanismo de ahorro o de inversión.

Este envío de bienes, que generalmente es monetario, se realiza con destino a paraísos fiscales, que son aquellos territorios donde hay una ausencia de impuestos y controles financieros sobre el dinero de los residentes. Mientras la persona que envía el dinero reside y trabaja en un lugar, el dinero que genera se guarda en estos paraísos fiscales.

Los paraísos fiscales suelen estar ubicados en países del Caribe y América Central, que se han hecho mundialmente conocidos por su flexibilidad en sus leyes y por permitir muchas transacciones que en ocasiones están al margen de la regulación.

Muchos de los perfiles que suelen recurrir a esta fórmula de las cuentas offshore son personas que poseen un patrimonio muy alto y que, en algunos casos, buscan una evasión fiscal.

Algunos de los lugares que se han vuelto más populares para este tipo de actividad son:

— Islas Caimán
— Islas Bermudas
— Las Bahamas
— Suiza
— Irlanda
— Belice

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"La sociedad tiene los delincuentes que se merece" | Alexandre Lacassagne

Testaferros: acciones ✓ 28-4-2026

¿Qué acciones delictivas suelen cometer los testaferros?

— Creación de empresas ficticias: los testaferros establecen empresas ficticias o utilizan empresas existentes para canalizar fondos ilícitos. Estas empresas actúan como intermediarias, emitiendo facturas falsas y realizando transacciones comerciales sin sustancia económica.

— Compra de bienes inmuebles: la adquisición de propiedades, como viviendas, locales comerciales o terrenos, es una estrategia común. Los bienes inmuebles se utilizan para blanquear el dinero, ya que su valor tiende a apreciarse con el tiempo, dificultando la identificación de su origen ilícito.

— Uso de tarjetas de crédito y transferencias electrónicas: las transacciones electrónicas permiten mover grandes sumas de dinero de forma rápida y discreta. Los testaferros utilizan tarjetas de crédito prepagadas, cuentas bancarias offshore y criptomonedas para ocultar el rastro del dinero.

— Inversión en artículos de lujo: la adquisición de bienes de lujo, como joyas, obras de arte y vehículos de alta gama, es otra forma de ocultar el origen ilícito del dinero. Estos bienes pueden ser vendidos posteriormente o utilizados como garantía para obtener préstamos.

— Inversión en negocios legales: los testaferros pueden invertir en negocios legítimos para integrar el dinero sucio en la economía formal. Esta estrategia permite que el dinero ilícito genere ganancias y se convierta en capital aparentemente limpio.

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Testaferros: perfiles ✓ 28-4-2026

Perfiles de los testaferros

Los testaferros suelen ser reclutados de diversos entornos. Pueden ser familiares cercanos del delincuente, amigos de confianza, profesionales con conocimientos en finanzas o incluso personas vulnerables que son engañadas para prestar su nombre. 

Las motivaciones de los testaferros pueden ser económicas (recibir un pago por sus servicios), personales (lealtad al delincuente) o una combinación de ambos. En algunos casos, los testaferros pueden ser coaccionados a participar en estas actividades, especialmente si están en una situación de “vulnerabilidad”.

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"La sociedad tiene los delincuentes que se merece" | Alexandre Lacassagne

Antes del procedimiento ✓ 28-4-2026

Sentencia No. 257 de fecha 23-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De la misma forma, se establece que la entrega, el juzgamiento o el cumplimiento de la pena, deben ser por el delito expresamente señalado en la solicitud de extradición, cometido antes del procedimiento y no por otro delito, de acuerdo con el principio de especialidad del delito, contenido en el artículo 1 del Acuerdo sobre Extradición suscrito entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, que prevé: “…El extraditado no podrá ser enjuiciado ni castigado en el Estado que lo reclama, sino por los hechos mencionados en la solicitud de extradición, ni tampoco ser entregado a otra nación, a menos que haya tenido en uno u otro caso la libertad de abandonar dicho Estado durante un mes, después de haber sido sentenciado, de haber sufrido la pena o de haber sido indultado…”.

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"La sociedad tiene los delincuentes que se merece" | Alexandre Lacassagne

Requisitos procesales ✓ 28-4-2026

Sentencia No. 257 de fecha 23-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En relación al PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD, se debe comprobar la comisión del delito dentro del territorio del Estado requirente

Con ocasión a los PRINCIPIOS RELATIVOS AL HECHO PUNIBLE, tenemos, el principio de doble incriminación, el delito previsto en el Estado requirente por el que se solicita la extradición, debe estar tipificado también en la legislación del Estado requerido; que la pena aplicada no sea mayor a treinta años, pena perpetua o pena de muerte, el principio de la mínima gravedad del hecho, así como que la entrega, el juzgamiento o el cumplimiento de la pena, sean por el delito expresamente señalado en la solicitud de extradición y no por otro, de acuerdo al principio de especialidad del delito y que el delito no sea político ni conexo, en atención al principio de no entrega por delitos políticos.

Sobre los PRINCIPIOS RELATIVOS A LA ACCIÓN PENAL, A LA PENA y AL CUMPLIMIENTO DE OTROS REQUISITOS PROCESALES, se encuentra conforme con el principio de limitación de las penas; asimismo, la acción penal y la pena no se encuentren prescritas, conforme con el principio de no prescripción.

En cuanto al PRINCIPIO RELATIVO A LAS PERSONAS, se debe verificar la nacionalidad del ciudadano solicitado, a los fines de cumplir con el principio de no entrega del nacional, en caso de que el ciudadano solicitado sea venezolano y no haya adquirido la nacionalidad venezolana con el fin fraudulento de evadir el procedimiento penal o la condena impuesta por otro Estado.

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"La sociedad tiene los delincuentes que se merece" | Alexandre Lacassagne

Partes de una sentencia ✓ 28-4-2026

Partes de una sentencia 

— Dominar la estructura de la sentencia penal establecida en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal (2021), hace la diferencia entre una decisión sólida y una nulidad absoluta.

— En armonía con el artículo 346 eiusdem, son tres (3) las partes esenciales de la sentencia, a saber: narrativa, motiva y dispositiva.

— Narrativa: es la relación sucinta de los hechos, allí el juez identifica a las partes y describe detalladamente el objeto del juicio, así como los hechos debatidos.

— Motiva: es sin duda, el alma del fallo, el corazón de la sentencia. El juez explica ahí los fundamentos de hecho y de derecho, se analizan las pruebas y se justifica por qué llega a una conclusión. Sin una buena parte motiva, la sentencia es nula.

— Dispositiva: es la decisión final, ahí se condena o absuelve al acusado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

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"La sociedad tiene los delincuentes que se merece" | Alexandre Lacassagne

Precisar el error ✓ 28-4-2026

La inmotivación no debe invocarse como un vicio aislado. Al recurrir, la parte está obligada a denunciar la infracción de la norma sustancial o procesal que el juzgador omitió para fundamentar su decisión.

La técnica recursiva exige más que una mención genérica; requiere precisar el error in iudicando o in procedendo que dejó al fallo sin sustento legal.

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Hecho y derecho ✓ 28-4-2026

Sentencia No. 806 de fecha 28-NOV-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Se verifica que el recurrente en la narrativa de su denuncia, procede a exponer su apreciación sustentado en doctrina y jurisprudencias sobre el vicio de inmotivación e invoca al respecto lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuando disertaciones sobre la inmotivación de una sentencia, lo que se constata del siguiente señalamiento “ …es imperante que toda sentencia indique cuáles son los fundamentos de hecho y de derecho que condujeron al Juez a tomar una decisión El ya citado artículo 157 del texto adjetivo penal, prevé la obligatoriedad de proveer de motivación a la sentencia y sobre ello existe abundante jurisprudencia emanada del digno y alto Juzgado del cual forman parte…” (sic), no obstante, a pesar de mencionar su apreciación respecto a la citada norma, y lo atinente a la motivación, no indica que dicho artículo fue transgredido; sino que alega la falta de motivación y que ello transgredió la norma constitucional prevista en el artículo 49, tal como se constata de lo siguiente “…la carencia de motivación en la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Sede Cumaná, infringe el artículo 49 constitucional al afectar de manera directa el debido proceso, bien es conocido que la motivación de las resoluciones judiciales desempeña una doble función, en primer lugar permite conocer los argumentos que les justifican el fallo y, en segunda, facilita el control de la correcta aplicación del derecho…” (sic), de ello la necesidad de ejercer una labor instructiva e indicar que la inmotivación no puede alegarse como un motivo autónomo para recurrir en casación; por ende, cuando una parte la alega, en realidad está denunciando el incumplimiento de una norma sustancial o procesal que debería haber sido aplicada para dar soporte al fallo, por lo que no puede ser invocada aislada y directamente como causal, pues corresponde al recurrente hacer más que una mención de ambos artículos o señalar en términos generales la falta de motivación.

El recurso de casación tiene un ámbito reducido y bien delimitado por el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, que funciona como un filtro destinado a evitar la interposición de recursos infundados o dilatorios. La inmotivación, siendo un defecto en la fundamentación, debe estar encuadrada en alguno de los supuestos de violación legal previstos en la citada norma, garantizando que el proceso casacional cumpla estrictamente con su función de control y preservación de la integridad del ordenamiento jurídico.

En consonancia con el adecuado sustento del recurso de casación, la autora Ana Priscila Dávila Cordero, en el año 2016, en su obra La importancia de la Fundamentación del Recurso de Casación, en la página 46, señaló:

“…El recurso de casación, es un recurso extraordinario, completo y de rigor legal, por lo que debe cumplir los requisitos formales y las exigencias legales que permitan a la Sala de Casación, de manera inequívoca, examinar si se ha violentado la ley en la sentencia recurrida,…” (sic)

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"La sociedad tiene los delincuentes que se merece" | Alexandre Lacassagne

27 de abril de 2026

Nulidad: protección ✓ 27-4-2026

Sentencia No. 266 de fecha 23-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De lo expuesto, se concluye que la nulidad surge como una medida de protección, en beneficio de las personas sujetas a un proceso, en razón a resguardar el debido proceso, por tal motivo, las mismas proceden cuando en la celebración de un acto se han omitido ciertos requisitos que la ley exige para su validez; siendo necesario, una vez decretada, fijar un punto de partida, donde se pueda constatar aquellos actos procesales anteriores, que cumpla con todos los requisitos necesarios para que produzca sus efectos.

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La frase del día 
"Un león cansado sigue siendo peligroso"

Demandas de amparo ✓ 27-4-2026

Sentencia No. 993 de fecha 16-JUL-2013 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA-PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

SEXTO: Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente:
Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, lo siguiente: que, en las demandas de amparos en las cuales se ventile la resolución de un punto de mero derecho, el Juez constitucional podrá, en la oportunidad de la admisión de la solicitud de amparo, decretar el caso como de mero derecho y pasar a dictar, sin necesidad de convocar y celebrar la audiencia oral, la decisión de fondo que permita restablecer inmediatamente y en forma definitiva la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella.

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La frase del día 
"Un león cansado sigue siendo peligroso"

Motivos para apelar ✓ 27-4-2026

Únicos motivos que justifican la apelación de una sentencia penal definitiva producto de un juicio oral

1.- Violación de normas procesales esenciales: como la oralidad, inmediación, concentración o publicidad.

2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia: se refiere a que la lógica y coherencia del razonamiento jurídico son indispensables para la validez de la sentencia.

3.- Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales que causen indefensión: sucede cuando se omiten pasos procesales importantes.

4.- Prueba obtenida ilegalmente: esto implica la violación de derechos constitucionales cuando se colecta cualquier evidencia. Ejemplo: interceptaciones telefónicas sin orden judicial, allanamientos sin autorización de un juez o confesiones obtenidas bajo coacción.

5.- Errónea aplicación o interpretación de una norma jurídica: esto es aplicar una norma jurídica que no corresponda al hecho probado. Ejemplo: al aplicar el artículo referido al delito de hurto, se aplicó el del robo agravado, constituyendo así una falsa aplicación.

La corte de apelaciones puede anular la sentencia y ordenar un nuevo juicio; o dictar una decisión nueva.

La apelación no es una segunda oportunidad para juzgar los hechos, sino un mecanismo que verifica que el proceso se haya llevado a cabo correctamente.

En resumen, el recurso de apelación penal es una herramienta jurídica que protege la legalidad, la justicia y los derechos fundamentales. Su correcta aplicación constituye transparencia y credibilidad en el sistema penal venezolano.

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La frase del día 
"Un león cansado sigue siendo peligroso"

Nulidad del acto ✓ 27-4-2026

Sentencia No. 266 de fecha 23-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Ahora bien, en lo concerniente a la declaratoria de nulidad de un acto y la reposición del mismo, autores como Zambrano. F (2009). Actos Procesales y Nulidades.- VOL. III. Editorial Atenea, Caracas. Pág. 377, han señalado:

“…En nuestro sistema procesal penal, como en cualquier otro sistema procesal, la nulidad es considerada como una verdadera sanción procesal … dirigida a privar de efectos jurídicos a todo acto procesal que se celebra en violación al ordenamiento jurídico procesal penal. Dicha sanción comporta la eliminación de los efectos legales del acto irrito, regresando el proceso a la etapa anterior en la que nación dicho acto…”. (sic)

Partiendo de lo antes transcrito, esta Sala considera oportuno recalcar que en lo correspondiente a la reposición del proceso a una etapa anterior, esta no solo acarrea la nulidad del acto cumplido en contravención o con inobservancia de los requerimientos previstos en el ordenamiento jurídico para su eficacia, sino también de aquellos vinculados entre sí, dado que carecen de validez jurídica, lo cual ha sido remarcado por autores como Torres, S. G. (Segunda Edición- 2003). Nulidades en el proceso penal. Editorial Ad-Hoc, Argentina. Pág. 70, quien indicó:

“…Ahora bien, esta declaración de nulidad tiene como consecuencia dejar carente de efectos jurídicos al acto viciado motivada por la irregularidad fulminada con sanción de nulidad.

Pero, como el proceso penal se encuentra integrado por diferentes actos vinculados entre sí por un nexo de validez apareciendo unos como presupuesto de los otros y éstos, a su vez, como presupuestos de los posteriores, resulta de fundamental importancia determinar la extensión de la nulidad de un acto procesal en relación con los posteriores, anteriores y concomitantes…”. (sic)

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La frase del día 
"Un león cansado sigue siendo peligroso"

Fraude, parcialidad ✓ 27-4-2026

Sentencia No. 0417 de fecha 09-ABR-2026 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

En consecuencia, es reiterado e imperativo para cualquier juez de la República que cuando este advierte elementos de fraude procesal, terrorismo judicial o parcialidad, tal como lo señalan los artículos 25, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este debe de oficio o a solicitud de parte, restablecer en el marco de sus competencias la situación jurídica lesionada. Así se declara.

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La frase del día 
"Un león cansado sigue siendo peligroso"

Identidad jurídica ✓ 27-4-2026

Sentencia No. 232 de fecha 10-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Ahora bien, la Sala pudo observar, que las presentes denuncias no fueron planteadas en el Recurso de Apelación de Sentencia incoadas en fecha 23 de agosto de 2023 por quien hoy recurre en Casación, ante el Tribunal de Segundo grado en jurisdicción, por lo cual le era insostenible a la Alzada emitir pronunciamiento al respecto, lo que implica desde la dogmática propia del artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que al resolverse un recurso impugnativo el Tribunal A quem, debe limitarse a los puntos que les han sometido oportuna y debidamente con ocasión al fallo, lo que se traduce en base al principio de la congruencia, que la sentencia, cuando esta debe proferirse de acuerdo con el sentido y alcance de las pretensiones tempestivamente aducidas debe existir una identidad jurídica entre lo pedido y lo resuelto, lo que quiere decir, que no se puede dar respuesta a lo que no se ha solicitado por ser inexistente.

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La frase del día 
"Un león cansado sigue siendo peligroso"

Mandatos ✓ 27-4-2026

Sentencia No. 233 de fecha 10-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En atención a lo antes expuesto antes de proceder con el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad, debe indicarse que, los mandatos conferidos para representación jurídica, están sujetos al cumplimiento de formalidades con la finalidad que posean la validez necesaria para actuar en nombre del mandante según sea el caso, por consiguiente, en el caso que nos ocupa se verifica que la recurrente (...), además posee la condición de víctima conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, se atribuye la representación del resto de las víctimas invocando tal facultad conforme al “poder Apud Acta” firmado por cada uno de las víctimas pertenecientes a la “Sucesión (...)”, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal (...), con sede en Tucupita, el 5 de octubre de 2022.

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La frase del día 
"Un león cansado sigue siendo peligroso"

26 de abril de 2026

Demanda civil ✓ 26-4-2026

Sentencia No. 303 de fecha 13-JUN-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Asimismo, esta Sala de Casación Penal en la sentencia Nº 311, del 4 de agosto de 2017, dejó establecido que la competencia para conocer y decidir el recurso de casación contra la sentencia definitiva dictada con ocasión de la demanda civil ejercida para hacer efectiva la reparación del daño y la indemnización de perjuicios derivados del delito, como se trata en este caso en particular, corresponde a esta Sala y debe hacerse con estricto apego a las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"El error del buitre es pensar que todas las vacas están muertas"

Azules ✓ 26-4-2026

Sentencia No. 255 de fecha 23-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

El artículo 88 de dicho reglamento establece como finalidad de las notificaciones azules, lo siguiente:

“…1. Las notificaciones azules se publicarán con miras a:

a) Obtener información sobre una persona que presente interés para una investigación policial, o

b) Localizar a una persona que presente un interés para una investigación policial, o

c) Identificar a una persona que presente un interés para una investigación policial…”.

Del artículo mencionado anteriormente, es palmario que la notificación azul está dirigida a aquellos sujetos involucrados en una investigación policial, y esta persigue tres fines esenciales, el primero, obtener información que guarde relación con la persona vinculada a la investigación policial; el segundo, ubicar o localizar, igualmente al sujeto vinculado a la investigación, y por último la identificación y detalles de esa persona.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El error del buitre es pensar que todas las vacas están muertas"

25 de abril de 2026

Algunas diferencias ✓ 25-4-2026

Algunas diferencias entre criminología y criminalística 

— La criminología es una ciencia multidisciplinaria que estudia el fenómeno antisocial y su prevención; y la criminalística es una ciencia que estudia el sitio del suceso mediante la utilización de diversas técnicas y métodos.

— La criminología tiene como área de acción: prevención del delito, empresas, escuelas, centros penitenciarios, reinserción social, etc.; y la criminalística tiene como área de acción la investigación de campo, tribunales, fiscalías, etc.

Fuente de la información: taller de "Fundamentos básicos de la criminología" efectuado por Edufutura el 16-11-2025.

La frase del día 
"El último vagón del tren también llega a su destino"

Doxeo ✓ 25-4-2026

Los términos doxing, doxxing y doxeo (adaptación al español) describen el acto de revelar intencional y públicamente información personal sobre un individuo u organización, generalmente a través de internet.

Los métodos empleados para adquirir esta información incluyen búsquedas en bases de datos de acceso público y redes sociales (como Facebook o Twitter), hackeos e ingeniería social.

El doxeo se realiza por diversos motivos, incluyendo ayuda de justicieros en la aplicación de la ley, análisis de negocios, analíticas de riesgos, extorsión, coerción, hostigamiento y exposición pública. También está relacionado con el ciberactivismo o hacktivismo.

Existen diferentes motivaciones para el doxeo. Incluyen hacerlo para revelar un comportamiento dañino y responsabilizar al infractor. Otros lo utilizan para avergonzar, asustar, amenazar o castigar a alguien. También se utiliza a menudo para el acoso cibernético, lo que podría hacer que alguien tema por su seguridad. Los investigadores han señalado que algunos casos de doxeo pueden justificarse, como cuando revela un comportamiento dañino, pero sólo si el acto de doxeo también se alinea con el público.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"El último vagón del tren también llega a su destino"

Igualdad en el proceso ✓ 25-4-2026

Igualdad procesal 

— Igualdad entre las partes como el límite infranqueable del poder punitivo.

— Más que un enunciado contenido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal (2021), ese principio exige que tanto la defensa como el Ministerio Público, cuenten con las mismas facultades de contradicción.

— El juez, como garante, debe asegurar que la defensa disponga de los medios necesarios para desvirtuar la tesis fiscal, evitando así cualquier vicio de indefensión.

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La frase del día 
"El último vagón del tren también llega a su destino"

Proporcionalidad ✓ 25-4-2026

Sentencia No. 000217 de fecha 12-MAY-2025 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia

Exp. AA20-C-2024-000658

Magistrada Ponente: CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS

Ello así, el recurrente delata que el tribunal de alzada infringió lo previsto en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, señalando que las medidas cautelares decretadas no fueron limitadas sobre los bienes estrictamente necesarios; en ese sentido, esta Sala encuentra necesario citar el contenido de dicha norma, la cual es del siguiente tenor:

“Artículo 586: El Juez limitará las medidas de que trata este Título, a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio. A tal fin, si se comprueba que los bienes afectados exceden la cantidad de la cual se decretó la medida, el Juez limitará los efectos de ésta a los bienes suficientes, señalándolos con toda precisión. En este caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 592, Capítulo II del presente Título”.

Asimismo, la Sala al interpretar el contenido y alcance de la precitada norma, estableció en sentencia número 303, del 6 de agosto de 2021, caso: (...), lo siguiente:

“…De conformidad con lo anterior, el juez está obligado a limitar las medidas cautelares a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio, por lo tanto, si se solicita una medida cuyo decreto implica la afectación por exceso la cantidad que debería resultar afectada por una eventual declaratoria con lugar de la demanda, el juez, salvo disposición normativa en contrario, debe limitar los efectos de dicha medida a aquellos bienes que resulten suficientes para lograr la garantía de los resultados del juicio, siempre en armonía con dicha institución procesal…”.

De acuerdo a lo anterior, la referida norma dispone un principio de proporcionalidad en la aplicación de medidas cautelares, siendo que el juez debe asegurarse de que las medidas tomadas sean las mínimas indispensables para garantizar el resultado del juicio, evitando así un perjuicio innecesario para las partes involucradas, a fin de proteger los derechos de las partes y evitar abusos, de esa manera asegurar que dichas medidas cautelares se utilicen de manera justa y equilibrada.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El último vagón del tren también llega a su destino"

Dogma o axioma ✓ 25-4-2026

Sentencia No. 0426 de fecha 09-ABR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

La fundamentación de la lectura constitucionalizada que hace la Sala del régimen pecuniario del matrimonio, y demás instituciones de orden familiar reguladas por el Código Civil vigente hace énfasis en el carácter no injerencista del legislador civil cuya regulación en el ámbito privado y familiar se hace preferiblemente excepcional; de tal manera, que el intérprete estará obligado a respetar el dogma o axioma base del Derecho Privado: “Todo lo que no está expresamente prohibido está tácitamente permitido”, por oposición justamente al dogma básico del Derecho Público: “Todo lo que no está expresamente permitido está prohibido”.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
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Parte querellante ✓ 25-4-2026

Sentencia No. 0148 de fecha 02-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Sobre este punto, la Sala ha explicado reiteradamente que la víctima mantiene su condición aun cuando no se haya querellado o no se haya adherido a la acusación fiscal, conservando el ámbito propio de actuación establecido, principalmente, en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, debe insistirse en que tendrá una participación de parte querellante en el proceso penal en dos supuestos concretos: (i) cuando habiéndose querellado en la fase preparatoria presenta acusación particular o se adhiere a la acusación fiscal, o (ii) cuando presenta una acusación propia sin haberse querellado previamente en la fase preparatoria. De esta forma, a juicio de la Sala, debió ser considerada como “parte querellante” en sentido técnico-procesal la víctima que habiéndose querellado previamente, aún cuando en el presente caso no hubo pronunciamiento oportuno, la víctima ratificó su solicitud, y en el lapso legal se adhirió a la acusación fiscal, conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. (Vid. Sentencia de esta Sala número 871 del 17 de julio de 2015, (...)

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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Delito y pena ✓ 25-4-2026

Sentencia No. 805 de fecha 28-NOV-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En este contexto, resulta pertinente subrayar el axioma jurídico “Nullum crimen, nulla poena sine lege”, que traduce la imposibilidad de imponer delito o pena sin ley previa que los establezca. Esta máxima es aplicable al presente caso, pues el recurso de casación como vía extraordinaria, requiere la existencia de un delito y una pena, requisito que aquí no se cumple. En efecto, si no hay delito que sancionar ni condena que impugnar, carece de fundamento jurídico la admisión del recurso de casación.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

El principio de legalidad penal condiciona la admisibilidad casacional. Sin la existencia del delito o pena, la impugnación carece de objeto jurídico. La técnica procesal es fundamental.

Fuente digital de la información:

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24 de abril de 2026

Criminólogo [2] ✓ 24-4-2026

— ¿Dónde puede trabajar el criminólogo? El criminólogo puede trabajar en instituciones penitenciarias, así como en centros de atención a víctimas del delito. El criminólogo también puede ser asesor de organismos, consejero de seguridad en empresas o instituciones.

— ¿Cómo interviene el criminólogo en el medio oficial? En cuanto al ámbito legislativo, debe legitimar la ley penal mediante la orientación e información sobre la conducta; en relación al proceso penal, debe explicar la dinámica del hecho criminal al juez; y en lo que respecta a la ejecución de sanciones, ofrece orientación y sentido a la adaptación del sentenciado.

Fuente de la información: taller de "Fundamentos básicos de la criminología" efectuado por Edufutura el 16-11-2025.

La frase del día 
"Si tiro una piedra, levanto mi mano para que sepan que fui yo"

Errónea interpretación ✓ 24-4-2026

Sentencia No. 804 de fecha 28-NOV-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En el presente caso, el recurrente planteó de manera conjunta los vicios de falta de aplicación y errónea interpretación, y al respecto esta Sala ha indicado que mal pueden alegarse en una misma denuncia, toda vez que cada uno de ellos exige la verificación de circunstancias específicas que arrojan como resultado la exclusión de un motivo en relación con el otro. De modo que, no puede la Sala inadvertir que el recurrente planteó una única denuncia a todas luces carente de concisión, claridad y precisión, lo que impide sobremanera la concreción del ámbito objetivo que debe determinarse para el conocimiento y consecuente resolución del recurso de casación (Cfr. sentencia SCP N° 190 del 2 de julio de 2018).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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Derecho penal ✓ 24-4-2026

Sentencia No. 0417 de fecha 09-ABR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

Vale destacar, una vez más, que la función esencial del derecho penal es la protección de los bienes jurídicos, de allí que no puede configurarse delito sin daño al bien jurídico protegido y menos atribuir responsabilidad penal alguna contra cualquier persona si no se ha establecido de manera certera su grado de participación en las hechos investigados; obligación que tienen el Ministerio Público y los jueces, ya que la responsabilidad penal está regida, entre otros, por el principio de culpabilidad; según el cual una persona es responsable penalmente en tanto se demuestre su participación a título de dolo o culpa en el hecho delictivo investigado y procesado, lo cual no ocurrió en el presente caso.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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"Si tiro una piedra, levanto mi mano para que sepan que fui yo"

Sanciones penales ✓ 24-4-2026

Sentencia No. 0417 de fecha 09-ABR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

Igualmente, en cuanto al sentido deontológico del principio de intervención mínima, la Sala de Casación Penal infiere, lo siguiente:

“…1.- Las sanciones penales se tienen que limitar a la esfera de lo indispensable. Esto no significa que el resto de conductas queden impunes necesariamente, sino que se deben aplicar otras sanciones menos gravosas e incluso tolerar las conductas más leves.

2.- El derecho penal solo debe aplicarse como último recurso a falta de otros medios menos lesivos, ya que se considera que la pena es una solución imperfecta e irreversible que solo debe imponerse cuando no quede más remedio.

3.- Es por ello que el principio de intervención mínima forma parte del principio de proporcionalidad o de prohibición del exceso y se deriva del carácter fragmentario y subsidiario del derecho penal.

4.- Carácter fragmentario. El derecho penal solo protege los bienes jurídicos fundamentales para la convivencia social. Además, la protección se limita a las conductas que atacan de manera más grave esos bienes jurídicos.

5.- Carácter subsidiario. El derecho penal solo actúa cuando el orden jurídico no puede ser protegido y restaurado eficazmente a través de otras soluciones menos drásticas que la sanción penal.

Siendo ello así, y en consonancia con todo lo anterior, es que la actividad desplegada por los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control y Juicio, va de la mano con la obligación de decretar de forma imperante el sobreseimiento en estas causas en base a lo estatuido en el artículo 300, numeral 2, de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, por no poder subsumirse los hechos en ninguna figura punible de nuestra legislación penal, sino que, por el contrario, siendo dicho pronunciamiento ajustado a derecho y dejando establecido que el incumplimiento de obligaciones nacidas de un contrato deben ventilarse en los juzgados civiles o mercantiles, rigiéndose los mismos por las normas especificas en cada materia, manteniéndose la lesión civil protegida para el acreedor” (Vid. sentencia n.° 268 del 23 de mayo 2025) (Destacado del fallo).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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23 de abril de 2026

Faltas temporales ✓ 23-4-2026

Artículo 234. Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa (90) días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional hasta por noventa (90) días más.

Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.

Fuente de la información: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial No. 5.908 Extraordinario del 19-02-2009.

Con relación a las faltas temporales, las mismas se constituyen por el carácter residual de las faltas absolutas, es decir, todo aquello que no se enmarque en las 6 causales, plenamente señaladas.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"La paciencia del rey es advertencia"

Faltas absolutas ✓ 23-4-2026

Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro (4) años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.

En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.

Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la presidencia de la República hasta completar dicho período.

Fuente de la información: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial No. 5.908 Extraordinario del 19-02-2009.

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Actuación impropia ✓ 23-4-2026

Sentencia No. 0439 de fecha 09-ABR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

En conclusión, el sistema de justicia, concebido como una unidad integral, solo puede cumplir su propósito de garantizar la justicia y el orden jurídico si cada uno de sus componentes actúa en estricto apego a la ley. La actuación impropia, ya sea por parte del Ministerio Público o del órgano jurisdiccional, representa un quiebre en la maquinaria judicial. Como se ha reiterado, esto no solo deteriora la imagen del sistema de justicia, sino que, lo que es más grave, se convierte en una agresión directa a los derechos del justiciable, quien acude a los tribunales buscando protección y justicia, no para ser violentado por quienes tienen el deber de salvaguardar sus derechos. Por lo tanto, el respeto a la legalidad y la jurisprudencia es fundamental para mantener la integridad y la credibilidad del sistema. Así se declara.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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Invasión, perturbación ✓ 23-4-2026

Sentencia No. 0439 de fecha 09-ABR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

De la lectura de ambas disposiciones sustantivas, se desprende que tanto una figura como la otra -invasión y perturbación a la posesión pacífica- llevan implícita la probanza, del derecho que se pretende violentado (propiedad o posesión). Así, es menester la existencia de un instrumento demostrativo del derecho que se alegue, y el cual se vea cercenado por la invasión o la perturbación. De lo que resulta evidente, que para la consumación de ambos delitos se requiere la incuestionable propiedad o posesión sobre el bien inmueble objeto del delito, por parte de quien resultare víctima en la causa penal, de lo que se deriva la cualidad de ajeno -perteneciente a otra persona- para el infractor, como elemento constitutivo del tipo.

Adicionalmente a los elementos que componen los dos tipos penales bajo análisis, dos son los requisitos indispensables para entender que se está en presencia de alguno de los dos supuestos, por un lado el ánimo de obtener un provecho injusto, vale decir que no se posea ningún título que acredite derecho alguno sobre el bien objeto del delito, y en caso del segundo supuesto, que no exista disputa alguna sobre la titularidad del bien, de ser así, mal podría entenderse la posesión como pacífica; es decir, para la consumación del delito, es indispensable la existencia de elementos de convicción suficientes que demuestren la titularidad del derecho que se entiende amenazado (propiedad), y que no haya discusión en la ilegitimidad de la ocupación, de lo contrario, de encontrarse comprobada la posesión legítima, se adolece de uno de los elementos del tipo penal.

De modo que, si surgen situaciones de donde emerge una disputa por el derecho legítimo que se procure sobre dichos bienes, entre quien se pretenda propietario o poseedor y quien se señale como ejecutor de los delitos previstos en los artículos comentados, mal podrá entenderse materializado el ilícito de invasión, y por ende no será competente para resolver el conflicto el juez penal, sino el de la jurisdicción que según la naturaleza del conflicto corresponda (Vid. sentencia de esta Sala N° 1881/2011).

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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Arrendamiento ✓ 23-4-2026

Sentencia No. 0439 de fecha 09-ABR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

En el caso que nos ocupa, dada la existencia de un contrato de arrendamiento comercial, no le era dable al Fiscal del Ministerio Público iniciar una investigación y posterior imputación por el delito de invasión, visto lo cual esta Sala considera necesario, reiterar el contenido de los artículos 471-A y 472, ambos del Código Penal, que establecen los tipos penales referidos a la invasión y a la perturbación violenta de la posesión de bienes inmuebles, previstos, respectivamente, fundamentos principales de la denuncia planteada, y que dio inicio a la investigación por parte del Ministerio Público:

(...)

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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Parte del proceso ✓ 23-4-2026

Sentencia No. 237 de fecha 13-ABR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Ahora bien, respecto al ciudadano (...), representado por el abogado (...), quien actúa en su carácter de apoderado judicial conforme a poder apud acta otorgado, se tiene como parte en el proceso por cuanto presentó acusación particular propia y la misma fue admitida en la audiencia preliminar por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia Estadal (...), lo cual no fue observado por la Corte de Apelaciones, de manera que la referida víctima puede apelar de la sentencia condenatoria que le fue desfavorable y así lo explique razonadamente en su escrito recursivo, de conformidad con Principio de la Doble Instancia, así como, en base a los artículos 30, de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y 23, del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente en cuanto a la presente víctima, que se constituyó como parte del proceso, también de conformidad con el encabezamiento del artículo 427, del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que “Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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No es parte ✓ 23-4-2026

Sentencia No. 237 de fecha 13-ABR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Por otra parte, también constató la Sala que la ciudadana (...) (víctima), se adhirió a la acusación presentada por el Ministerio Público, no se querelló ni presentó acusación particular propia, no obstante, si bien posee condición de víctima y no de parte en el proceso, considera la Sala que puede apelar de la sentencia condenatoria, por haberle sido desfavorable y así lo explique razonadamente en su medio recursivo, esto de conformidad con el Principio de la Doble Instancia, que busca garantizar una decisión justa y la correcta aplicación de la ley, evitando que normas adjetivas limiten la revisión de sentencias, así como en razón de la obligación de los administradores de justicia de garantizar plenamente los derechos de las víctimas, su protección a lo largo de todo el proceso y la reparación del daño ocasionado, en base a los artículos 30, de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y 23, del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, se debe resaltar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en la sentencia número 1374, del 3 de agosto de 2001, estableció lo siguiente:

“…en el ámbito del derecho procesal penal, los órganos jurisdiccionales se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de los derechos de la víctima, dentro de los cuales se encuentran, tanto los derechos y garantías establecidos en el texto constitucional para todos los ciudadanos, como los derechos específicos que consagra a su favor el Código Orgánico Procesal, en diversas disposiciones normativas, que, en todo caso, deben ser interpretadas de manera amplia y concordada a fin de que se logre la finalidad del proceso y, en definitiva, resulten preservados los referidos derechos y garantías constitucionales…”. (sic).

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22 de abril de 2026

Trata de personas [2] ✓ 22-4-2026

Sentencia No. 263 de fecha 13-ABR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Dentro de esta perspectiva, la legislación nacional tipifica el delito de Trata de Personas como delito autónomo y de delincuencia organizada, prescribiéndolo tanto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, como en el artículo 72 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo distinguirse que la aplicabilidad de una u otra, estará supeditada a las características de los sujetos pasivos y al fin que conlleva la trata, es decir, explotación sexual, esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, trabajo forzoso, servidumbre o tráfico de órganos humanos.

Siendo por ello necesario, que al analizar la conducta típica conforme con los elementos del tipo penal, el juez deberá tomar en consideración si la víctima ha sido influenciada mediante el uso de amenazas, fuerza, coerción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder o abuso sobre la vulnerabilidad, como medio de comisión para concretar un fin que pudiera ser la explotación sexual, esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, trabajo forzoso, servidumbre o tráfico ilícito de órganos humanos; siendo estas características las que distinguen al delito de trata de otros tipos delictivos, tales como la explotación sexual, tráfico ilícito de migrantes, prostitución forzada, corrupción de menores, entre otros delitos que atenten contra la integridad física, psicológica o sexual de las personas.

Con base en las consideraciones expuestas, considera la Sala resaltar que el control judicial demanda el análisis objetivo de las circunstancias del caso y su posible tipificación, siendo una competencia incuestionable para el tribunal de control, que en la oportunidad que corresponda, delimite la persecución penal desde la fase inicial del proceso a través de la corrección en la calificación jurídica de los hechos objeto del proceso; pudiendo apartarse de forma razonada de la tipificación imputada por el Ministerio Público, mediante el análisis pormenorizado de las circunstancias planteadas en el hecho investigado y los supuestos de descritos en la norma.

Debiendo advertir, en el caso concreto, que el juez con competencia en la materia de responsabilidad penal del adolescente, deberá efectuar desde el inicio del proceso un analizado razonado de las circunstancias materiales del hecho investigado y su tipificación, a los fines de determinar desde el inicio del proceso, la correcta tipificación del caso, con fundamento a los parámetros delimitados en la presente decisión, y de esta manera ejercer el adecuado control judicial, sobre el ejercicio de la acción penal planteada por la representación fiscal...”.

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Trata de personas ✓ 22-4-2026

Sentencia No. 263 de fecha 13-ABR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Ahora bien, la Sala de Casación Penal, mediante sentencia número 266, del 14 de julio de 2023, sobre la correcta tipificación del delito de TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, indicó:

“...El delito de TRATA DE PERSONAS, es de transcendencia transnacional y se encuentra caracterizado en el derecho internacional dentro del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar el Tráfico de Personas, especialmente en mujeres y niños (artículo 3), que complemente a la Convención de las Naciones Unidas Contra la delincuencia Organizada Transnacional.

En este contexto, la trata de personas debe entenderse como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza, uso de la fuerza, u otras formas de coacción, al rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una posición de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos, o beneficios para obtener el consentimiento de una persona, que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

Ahora bien, por el grado de lesividad, el delito de trata de personas, pudiera confundirse con otras figuras delictivas, por ello es necesario precisar que para su materialización, es ineludible el uso de amenazas, fuerza, coerción, secuestro, fraude, engaño, abuso de poder o abuso sobre la vulnerabilidad, como medio de comisión, y con el objeto de someter la voluntad de las víctimas con fines de explotación ya sea sexual, esclavitud o prostitución forzada, a través de su reclutamiento, transporte, transferencia, albergue o recepción.

Precisado lo anterior, la Sala debe resaltar que la materialización de este tipo delictivo, se caracteriza por dos condiciones fundamentales: el engaño y la coerción, como medios de comisión a través de los cuales se consigue doblegar la voluntad del sujeto pasivo, con el uso de diversas formas de fuerza (violencia física, psicológica, sexual) por parte de los tratantes para la captación, el traslado y la explotación de la víctima, teniendo como fin la cosificar a la persona, transformándola en un medio para beneficiar a terceros y sometiéndola a condiciones que degraden su dignidad humana.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Cuando algo no te cuadra y no sabes el por qué, tu intuición ya hizo el cálculo"

Correcta motivación ✓ 22-4-2026

Sentencia No. 263 de fecha 13-ABR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En este sentido, la Sala de Casación Penal, ha señalado que la correcta motivación de un fallo radica en el deber de manifestar en forma argumentativa la razón, la lógica jurídica y coherente en virtud de la cual el juzgador adopta una determinada resolución, su decisión es un acto que nace por el estudio y evaluación de todas las circunstancias del caso controvertido (Vid. sentencia N° 427 del 5 de agosto de 2008).

De igual forma, y respecto a la institución de la inmotivación o falta de motivación de las sentencias, la Sala Constitucional, ha referido “...que es obligación de los jueces motivar adecuadamente sus decisiones, ya que lo contrario -la inmotivación y la incongruencia- atenta contra el orden público, hace nulo el acto jurisdiccional que adolece del vicio y, además, se aparta de los criterios que ha establecido la Sala sobre el particular...”. (Vid. sentencia N° 1316 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 8 de octubre de 2013).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Cuando algo no te cuadra y no sabes el por qué, tu intuición ya hizo el cálculo"

Razón suficiente ✓ 22-4-2026

Sentencia No. 263 de fecha 13-ABR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Asimismo, la Sala constata una infracción al Principio de Razón Suficiente, toda vez que las conclusiones del fallo no derivan de premisas que las sostienen. Al declarar expresamente la juzgadora que “...el lucro o posible lucro que esta pudiera tener por este acto no se logró probar...”, la condena aparece como un acto de discrecionalidad carente de sustento jurídico.

Sumado a lo anterior, se verifica una flagrante vulneración del debido proceso y del derecho a la defensa. La juez de juicio incurre en un grave error de derecho al otorgar valor probatorio a simples elementos de convicción aportados por el Ministerio Público en su acto conclusivo —como las entrevistas de la fase preparatoria—, otorgándoles el tratamiento de pruebas evacuadas en el juicio oral y público, obviando que estas no fueron sometidas al control y la contradicción propios del debate.

Tal proceder constituye una vulneración de las reglas de la lógica, específicamente del principio de no contradicción, el cual prohíbe que una misma sentencia contenga afirmaciones que se excluyan recíprocamente. Al coexistir una premisa que niega un elemento del tipo penal con un dispositivo que declara la culpabilidad, la motivación se vuelve írrita y contradictoria.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Cuando algo no te cuadra y no sabes el por qué, tu intuición ya hizo el cálculo"

Captación ✓ 22-4-2026

Sentencia No. 263 de fecha 13-ABR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Aunado a ello, se destaca que en la prueba anticipada ante el Tribunal de Control, las ciudadanas ratificaron que: “...no fueron cohesionadas por la ciudadana presente aquí en sala...”.

De lo expuesto no puede afirmarse que la voluntad de los sujetos pasivos haya sido doblegada mediante engaño, coerción o cualquier otra forma de constreñimiento. Por el contrario, la juzgadora acredita en todo momento que las presuntas víctimas (quienes son mayores de edad), fueron invitadas por la acusada a asistir a un evento, accediendo estas de forma voluntaria y bajo el pleno conocimiento de que podrían mantener relaciones sexuales consensuadas a cambio de una retribución económica

Al declarar el juzgador de instancia, en párrafos precedentes, que no hubo constreñimiento (al afirmar que las ciudadanas «manifestaron su voluntad») y que tampoco se probó el lucro o beneficio, la conclusión de que existió una 'captación' penalmente relevante resulta intrínsecamente contradictoria. No es posible sostener lógicamente una condena por trata de personas bajo una definición puramente semántica de 'atracción', obviando que la ley exige un vicio en el consentimiento o un aprovechamiento de vulnerabilidad que el propio tribunal dio por no probado.

Esta incongruencia entre la premisa fáctica (ausencia de medios comisivos) y la conclusión jurídica (condena por captación) evidencia un vicio de logicidad que impide la validez del fallo, pues la motivación no puede ser un ejercicio de discrecionalidad gramatical, sino un proceso de subsunción legal coherente y completo.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Cuando algo no te cuadra y no sabes el por qué, tu intuición ya hizo el cálculo"

Verbo "captación" ✓ 22-4-2026

Sentencia No. 263 de fecha 13-ABR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Determinado lo expuesto, es preciso indicar que la motivación de la sentencia consiste en manifestar la razón jurídica por la cual el juzgador adopta una decisión, discriminando el contenido de cada prueba, analizándolas y concatenándolas con los elementos alegados en el juicio oral; facultad exclusiva del Tribunal de Juicio en resguardo del principio de inmediación.

En este sentido, del análisis minucioso de la fundamentación expuesta por el Tribunal (...), además de advertirse una evidente carencia de fundamentos, se verifican contradicciones e inconsistencias entre los hechos acreditados y las exigencias del verbo rector del tipo penal atribuido a la acusada.

En este contexto, observa esta Sala que el sentenciador de instancia incurre en una reducción simplista y parcial del tipo penal al analizar el verbo rector 'captación'. En la acreditación de los hechos, el juez de la causa afirmó que: “...hay que analizar el verbo rector de este delito… la captación ese verbo correcto de ese delito no es más que atraer estas mujeres a realizar este tipo de empleo...”.

Tal razonamiento constituye una fractura de la lógica jurídica, toda vez que pretende agotar la tipicidad del delito de trata de personas en la mera acción de 'atraer', despojando a la norma de sus elementos normativos fundamentales. Si bien la Real Academia Española define la captación como la acción y efecto de captar, en el ámbito del Derecho Penal Especial —y bajo los estándares internacionales que rigen la materia—, la captación no es una conducta neutra.

Para que dicha acción trascienda al plano de la antijuridicidad penal en este tipo específico, exige necesariamente que el sujeto activo recurra a medios comisivos determinados, tales como la amenaza, el uso de la fuerza, el engaño, el abuso de poder o de una posición de vulnerabilidad, con el fin último de la explotación.

En este caso la juez de instancia con respecto a la voluntad de las víctimas acreditó que “...estas mujeres [...] manifestaron abiertamente que ellas asistieron y respondía a la oferta que le hicieron...”.

Refuerza esta inconsistencia el hecho de que la sentencia reconozca la validez de las experticias psiquiátricas, las cuales concluyeron que las mismas se encontraban “…sin alteración psicoperceptiva lo que quiere decir que efectivamente ellas manifestaron su voluntad…”.

Por otra parte, se verifica de igual forma de lo acreditado por la juez de juicio, que no se logró probar ningún lucro, beneficio o ventaja de la acusada al proponer “...el trabajo el empleo de tener encuentro sexuales con esas personas en la población la paragua por una cantidad de dinero...”, al indicar “...porque el lucro o posible lucro que esta pudiera tener por este acto no se logró probar...”.

Finalmente, respecto al supuesto traslado, la sentencia incurre en una redacción que infringe las normas de la sintaxis y la semántica, resultando en una motivación ininteligible. De dicho razonamiento no se desprende el "desarraigo" que exige el tipo, sino un desplazamiento voluntario hacia una festividad.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Cuando algo no te cuadra y no sabes el por qué, tu intuición ya hizo el cálculo"

Reserva COPP 286 ✓ 22-4-2026

Sentencia No. 234 de fecha 13-ABR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

El dispositivo legal precedentemente transcrito, regula aspectos inherentes a la reserva de los actos de investigación, cuya eficacia procesal se circunscribe exclusivamente a la fase preparatoria. En tal sentido, al tratarse de una norma que no impone obligaciones jurisdiccionales a las Cortes de Apelaciones ni rige su actividad procesal, su observancia no les es exigible y, por en consecuencia, no puede ser objeto de infracción bajo la modalidad de falta de aplicación.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Cuando algo no te cuadra y no sabes el por qué, tu intuición ya hizo el cálculo"

Criminólogo ✓ 22-4-2026

— Criminólogo: es un profesional capacitado para afrontar los problemas que el delito provoca en el contexto social mediante la prevención.

— ¿Qué busca el criminólogo? El criminólogo, principalmente busca: predominio de la prevención sobre la represión, defensa social y readaptación del delincuente.

— Perfil del criminólogo: vocación, equilibrio emocional, amplia cultura, capacidad de síntesis, flexibilidad y adaptación.

Fuente de la información: taller de "Fundamentos básicos de la criminología" efectuado por Edufutura el 16-11-2025.

La frase del día 
"Cuando algo no te cuadra y no sabes el por qué, tu intuición ya hizo el cálculo"

Jóvenes ✓ 22-4-2026

Sistema penal de responsabilidad del adolescente 

— El sistema penal de responsabilidad del adolescente está dirigido para sancionar a los jóvenes que se encuentran en conflicto con la ley penal, cuyas edades están comprendidas entre no menores de 14 años y hasta antes de cumplir los 18 años de edad.

— Los tribunales especializados son los de primera instancia en funciones de control, juicio y ejecución, así como la corte de apelaciones que es el tribunal superior.

— En cuanto a los lapsos, son más reducidos en comparación con la jurisdicción penal ordinaria.

— La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que la sanción aplicable a estos jóvenes nunca será superior a los diez (10) años de prisión.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Cuando algo no te cuadra y no sabes el por qué, tu intuición ya hizo el cálculo"

Tacha ✓ 22-4-2026

Sentencia No. 000215 de fecha 12-MAY-2025 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia

Exp. AA20-C-2024-000624

Magistrada Ponente: CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS

A tales efectos, se evidencia del contenido de la demanda, la cual corre inserta a los folios 03 al 13 de la primera pieza del expediente que, el documento cuya tacha pretende el accionante está sustentada por la supuesta concurrencia de dos circunstancias de tacha previstas en el artículo 1.380 del Código Civil, norma prevé lo siguiente:

“El instrumento público o que tenga las apariencias de tal puede tacharse con acción principal o redargüirse incidentalmente como falso, cuando se alegare cualquiera de las siguientes causales:
1º Que no ha habido la intervención del funcionario público que aparezca autorizándolo, sino que la firma de éste fue falsificada.
3º Que es falsa la comparecencia del otorgante ante el funcionario, certificada por éste, sea que el funcionario haya procedido maliciosamente o que se le haya sorprendido en cuanto a la identidad del otorgante.
…”

Ahora bien, a mayor abundamiento, resulta oportuno para esta Sala puntualizar, que el demandante como presupuestos para tachar el instrumento de marras en el caso que nos ocupa, se fundamento en el ordinal 1° de citado artículo 1.380, el cual exige el cumplimiento de las siguientes circunstancia de hecho: “que no ha habido la intervención del funcionario público que aparezca autorizándolo, si no que la firma de éste fue falsificada”.
    
En este sentido, de acuerdo al régimen probatorio en materia civil ha de suponerse que la circunstancia relativa a “la falsificación de la firma del funcionario que autoriza el documento”, debe estar plenamente demostrada, mediante los medios de prueba para ello, tal y como sería la experticia grafotécnica que es el medio de prueba idóneo para la determinación de la autenticidad de las firmas, para que concatenadamente con las demás pruebas evacuadas en el proceso, pueda el juzgador tener certeza y convicción que efectivamente en el caso en concreto, “la firma del registrador fue falsificada”, lo cual no está acreditado en el presente caso, toda vez que, no existe plena prueba de la falsificación de la firma del registrador que autorizó el documento (acta de matrimonio N° 1.252) que pretende tachar de falsedad el demandante, no siendo suficiente para la plena prueba de la supuesta falsificación, la declaración autenticada del funcionario público que suscribe el acta in comento; pues, se desconoce quién es el autor de la rúbrica de dicho instrumento, por cuanto ello tampoco quedó demostrado.

En conclusión, el juicio de tacha de documento por falsedad de firma de funcionario, amerita la existencia material de esa instrumental para ser sometida al examen grafotécnico que permita determinar la autenticidad de la firma que se cuestiona en juicio, lo cual no se puede aplicar en el presente asunto dado que el demandante parte de la premisa de que la acta de matrimonio que se disputa en este litigio no existe.  

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Cuando algo no te cuadra y no sabes el por qué, tu intuición ya hizo el cálculo"

21 de abril de 2026

Incidencias propias ✓ 21-4-2026

Sentencia No. 800 de fecha 28-NOV-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En este mismo sentido y dirección, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 137 del 7 de abril de 2022, ratificó entre otras cosas:

“…No puede por vía del recurso de casación, procurarse que se analicen incidencias propias de primera instancia, lo cual impide atacar conjuntamente las sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones y por el Tribunal de Juicio, ya que la procedencia de este recurso es extraordinario y sólo dimana contra los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones…”. (sic).

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El hacha olvida, pero el árbol recuerda"

Deficiencias ✓ 21-4-2026

Sentencia No. 800 de fecha 28-NOV-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Ahora bien de acuerdo a lo indicado esta Sala de Casación Penal debe señalar en primer lugar que la presente denuncia presentada por el apoderado judicial de la víctima, revela una insuficiencia argumentativa que la hace ininteligible por cuanto el recurrente inicia señalando la violación por la indebida aplicación del artículo 167, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual regula la negativa a firmar las notificaciones, lo cual es un acto de trámite. Luego existe una contradicción y falta de claridad al mezclar denuncias de distinta naturaleza en un mismo cuerpo argumental, en virtud que en un mismo escrito, el recurrente señala el vicio de imparcialidad del juez y sucesivamente señala, el vicio de inmotivación del fallo y finalmente, circunstancias presentadas en la fase de control relativas al nombramiento del abogado del querellado. Esta amalgama de vicios incoherentes impide a esta Máxima Instancia identificar con certeza cuál es el error principal que se busca corregir, por lo que no resulta posible interpretar la pretensión del impugnante, quien debe fundamentar de manera clara los requerimientos que espera sean resueltos, tal como lo sentó esta Sala en sentencia Nº 138, del 1° de abril de 2009, ratificada en el fallo N° 260, del 4 de mayo de 2015, donde estableció que:

“las deficiencias en la fundamentación de las denuncias plasmadas en los escritos de Casación no pueden suplirse por la Sala de Casación Penal, ya que excedería las labores de esta instancia a quien no le es dado interpretar las pretensiones de quienes recurren”.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El hacha olvida, pero el árbol recuerda"

20 de abril de 2026

Flagrancia ✓ 20-4-2026

Delito flagrante 

— El delito flagrante es el que acaba de cometerse o se está cometiendo, y el sospechoso es aprehendido in fraganti en armonía con lo establecido en la Constitución Nacional.

— El delito flagrante también ocurre cuando el sospechoso es perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público.

— Una vez que el sujeto es aprehendido, se abre un lapso de doce (12) para que sea puesto a la orden del Ministerio Público.

— El Ministerio Público tiene un lapso de treinta y seis (36) horas para presentar al individuo ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control.

— El Tribunal tiene un lapso de cuarenta y ocho (48) horas para realizar la audiencia de presentación de detenido, a los fines de pronunciarse con relación al procedimiento y otras particularidades del proceso, así como la medida que se impondrá conforme los lineamientos legales contemplados en el ordenamiento jurídico venezolano.

— El Tribunal puede decretar que se siga el procedimiento abreviado u ordinario, por ejemplo.

— En cuanto a la medida, el Tribunal deberá pronunciarse, de manera motivada, en relación a una medida cautelar sustitutiva de libertad o una medida privativa preventiva de libertad.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Si juegas limpio en un mundo lleno de tramposos, estás condenado a perder" | Nicolás Maquiavelo