Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
El artículo 88 de dicho reglamento establece como finalidad de las notificaciones azules, lo siguiente:
“…1. Las notificaciones azules se publicarán con miras a:
a) Obtener información sobre una persona que presente interés para una investigación policial, o
b) Localizar a una persona que presente un interés para una investigación policial, o
c) Identificar a una persona que presente un interés para una investigación policial…”.
Del artículo mencionado anteriormente, es palmario que la notificación azul está dirigida a aquellos sujetos involucrados en una investigación policial, y esta persigue tres fines esenciales, el primero, obtener información que guarde relación con la persona vinculada a la investigación policial; el segundo, ubicar o localizar, igualmente al sujeto vinculado a la investigación, y por último la identificación y detalles de esa persona.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"El error del buitre es pensar que todas las vacas están muertas"
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